viernes, 3 de enero de 2020

Jurisdicción voluntaria (romanista)


Jurisdicción voluntaria

La jurisdicción voluntaria es una función específica de un tribunal la cual tiene su origen en la ley romana. Se dice que podría haber figurado en el primer libro del Digesto, aunque otros lo sitúan en la época de Marciano; emperador romano entre los años 390 y 457.

Esta consistía en que una emancipación podía llevarse a cabo ante un procónsul se encontrara fuera de Roma. En el primer libro además se notaba el siguiente principio:

''habent jurisdictionem sed non contensiosam sed voluntariam''
(habiendo jurisdicción no contenciosa, hay voluntaria)

Este principio de jurisdicción voluntaria, de acuerdo a los romanistas, se confunde con el legatus proconsularis, que tenía similares características. 

Una vez que se encontraba con el procónsul fuera de la ciudad se podían ejecutar tres actos:

  • Emancipación
  • Atribución de poder
  • Adopción

Sin embargo, el procónsul podía realizar estos actos en los días ''nefastos'', es decir, en aquellos días donde no se hacía ninguna actividad. 

Proceso

Luego de realizar los actos, el magistrado tomaba la decisión final en una etapa llamada in iure cessio, en la cual se encontraba la mancipatio ritual cuyo uso servía también para la emancipación y la extinción de la patria potestad.

Con el tiempo surgirá una tercera idea donde los magistrados toman la decisión sin ''cognitio causae'' (sin conocimiento de causa).

Jurisdicción voluntaria

Como conclusión, a este proceso se le llamará jus actae conficiendi que no es nada más que el derecho que tenían los funcionarios públicos para dar fe de los actos que se desarrollan ante ellos. Esto nos haría entender que la jurisdicción contenciosa es aquella que se hace con conocimiento de causa (cum causae cognitio) y la jurisdicción voluntaria que se realiza sin conocimiento de causa (sine causa cognitio).

Crítica

Una de las criticas actuales a esta jurisdicción voluntaria romana es que en la jurisdicción contenciosa se aprecia la prueba con todas las formalidades; mientras que en la voluntaria no está sujeta a mayores solemnidades; es decir, es meramente informativa (cognitio informativa