miércoles, 20 de agosto de 2025

Entrega y Tradición

En Derecho Civil chileno, la entrega es el traspaso material de una cosa de una persona a otra. Este acto puede configurarse de dos formas: la entrega propiamente tal o la tradición. Aunque ambas suponen un traspaso físico (o ficticio), difieren en cuanto a su fundamento jurídico y efectos.

1. Diferencias entre entrega y tradición

a) Intención de las partes

  • En la tradición: existe voluntad de transferir y adquirir el dominio.

  • En la simple entrega: no hay intención de transferir ni adquirir dominio.

b) Fundamento jurídico

  • Tradición: se apoya en un título traslaticio de dominio (ej. compraventa).

  • Entrega: se apoya en un título de mera tenencia.

c) Efectos

  • Tradición: transfiere dominio o posesión.

  • Entrega: confiere solo la mera tenencia (que no habilita a prescribir, por regla general).

El legislador usa a veces de manera indistinta “entrega” y “tradición”:

  • Art. 1443 (contratos reales): dice “tradición”, debiendo decir “entrega o tradición”.

  • Art. 2174 inciso 2° (comodato): también usa “tradición” en lugar de “entrega”.

  • Art. 2196 (mutuo): usa “entrega” en vez de “tradición”.

  • Art. 2197 (mutuo): emplea correctamente “tradición” y aclara que transfiere dominio.

  • Art. 2212 (depósito): usa correctamente “entrega”.

  • Art. 1824 (compraventa): al decir “entrega o tradición”, no hay confusión; distingue entre venta de cosa propia (requiere tradición) y de cosa ajena (basta entrega).


La entrega y la tradición, aunque similares en el acto físico, no son equivalentes jurídicamente. La tradición implica intención y título traslaticio de dominio, produciendo efectos de adquisición de dominio o posesión; en cambio, la entrega simple confiere solo tenencia. El Código Civil emplea el término “tradición” en tres sentidos distintos, lo que exige al intérprete precisar en cada caso su alcance.