En Derecho Civil chileno, la entrega es el traspaso material de una cosa de una persona a otra. Este acto puede configurarse de dos formas: la entrega propiamente tal o la tradición. Aunque ambas suponen un traspaso físico (o ficticio), difieren en cuanto a su fundamento jurídico y efectos.
1. Diferencias entre entrega y tradición
a) Intención de las partes
-
En la tradición: existe voluntad de transferir y adquirir el dominio.
-
En la simple entrega: no hay intención de transferir ni adquirir dominio.
b) Fundamento jurídico
-
Tradición: se apoya en un título traslaticio de dominio (ej. compraventa).
-
Entrega: se apoya en un título de mera tenencia.
c) Efectos
-
Tradición: transfiere dominio o posesión.
-
Entrega: confiere solo la mera tenencia (que no habilita a prescribir, por regla general).
El legislador usa a veces de manera indistinta “entrega” y “tradición”:
-
Art. 1443 (contratos reales): dice “tradición”, debiendo decir “entrega o tradición”.
-
Art. 2174 inciso 2° (comodato): también usa “tradición” en lugar de “entrega”.
-
Art. 2196 (mutuo): usa “entrega” en vez de “tradición”.
-
Art. 2197 (mutuo): emplea correctamente “tradición” y aclara que transfiere dominio.
-
Art. 2212 (depósito): usa correctamente “entrega”.
-
Art. 1824 (compraventa): al decir “entrega o tradición”, no hay confusión; distingue entre venta de cosa propia (requiere tradición) y de cosa ajena (basta entrega).
La entrega y la tradición, aunque similares en el acto físico, no son equivalentes jurídicamente. La tradición implica intención y título traslaticio de dominio, produciendo efectos de adquisición de dominio o posesión; en cambio, la entrega simple confiere solo tenencia. El Código Civil emplea el término “tradición” en tres sentidos distintos, lo que exige al intérprete precisar en cada caso su alcance.