martes, 31 de marzo de 2020

Concepto de justicia en Aristóteles

Head of Aristotle. Vienna, Museum of Art History, Collection of Classical Antiquities.

Concepto de justicia en Aristóteles

Se podría pensar que el concepto de justicia proviene naturalmente de los romanos, pero la verdad es que la teoría de la justicia precede a los griegos y sobre todo a Aristóteles, quien, al contrario de su maestro Platón, realiza una sistematización del concepto de justicia que mucho más tarde tomarán los romanos. 

Es por esto que hemos puesto los tipos de justicia que hablaba Aristóteles en su libro ''Ética a Nicómaco'' en los siguientes apuntes de Lexyius. 

Naturaleza de la justicia y la injusticia

Primero que todo, Aristóteles nos presentará lo que se entiende por justicia y cómo es el hombre justo. Veamos como la define.

''Vemos que hay un acuerdo en llamar justicia a aquel hábito y costumbre que dispone a los hombres para realizar cosas justas y por el cual obran rectamente y lo desean''.

Ahora vemos cómo define lo injusto.

''De a misma manera, la injusticia es aquella disposición que induce a los hombres a cometer agravios y a querer lo que no es justo''.

La justicia y la injusticia están más cerca de los hábitos que de las facultades porque en los hábitos es donde se encuentran los opuestos, mientras que en las facultades no. En efecto, las facultades pueden estar inclinadas a mucho opuestos, pero el hábito no, sólo está inclinado a uno.

Hábitos

Un mismo hábito no puede inclinarse a dos opuestos, por ejemplo, no puedo decir que me sanaré a través de la enfermedad, sino que e sanaré a través de lo saludable. 

Muchas veces resulta que el hábito bueno se puede identificar por su contrario malo, es decir, si salud consiste en tener el cuerpo firme, su contrario será tener el cuerpo flojo o laxo. 

El hombre justo y el injusto

A continuación daremos las características del hombre justo e injusto.

Hombre injusto: 

  • Viola la ley
  • Codicia todo en exceso
  • No considera la igualdad

Hombre justo:

  • Respeta la ley
  • No tiene codicia
  • Si´considera a igualdad

Detengámonos más tiempo en el hombre injusto. Si éste codicia todo en exceso, lo que codiciará serán las cosas buenas pero no en términos absolutos. Además de eso, también codiciará la maldad pero de la manera más mínima posible. Sin embargo, consideremos que el mal menor es un tipo de bien con respecto de otra cosa, por lo tanto, el hombre injusto es absolutamente codicioso. 

Las leyes y la justicia

Entonces, si el hombre justo es el que actúa conforme a la ley, entonces las leyes también son justas(1). Las leyes son las que proponen una organización política y social que haga que los ciudadanos preserven su felicidad. Por lo tanto, conviene al bien general de todos. 

La justicia comprende la virtud como un absoluto, es la práctica de la virtud en su perfección. Un individuo puede practicarla y ser virtuoso, pero mucho más virtuoso será si la práctica con los demás, puesto que es esto es lo más difícil de hacer.

Finalmente, la justicia es la suma de todas las virtudes y la injusticia la suma de todos los vicios. 

Justicia universal y justicia particular

Pueden existir dos tipos de justicia e injusticia; la universal y la particular. La primera es una justicia o injusticia tomada de un modo absoluto y la última es tomada de un modo parcial. 

Analicemos primero la injusticia. Un ejemplo de injusticia particular podría representarse en el adulterio. Si un hombre comete adulterio para ganar dinero, entonces éste es un codicioso; pero si un hombre paga por cometer adulterio, entonces éste es un licencioso, que no es necesariamente ser codicioso. 

¿Cuál de estas dos es injusticia absoluta y cuál particular? 

  • El hombre licencioso que paga el servicio del adulterio es injusto de manera particular porque si bien paga por un servicio, lo cual es bueno, comete el vicio del adulterio. Por lo tanto es una injusticia parcial.

  • El hombre codicioso que comete adulterio solamente por la ganancia de dinero es injusto de manera absoluta, pues no hay ningún bien que lo haga parcial.

Con respecto a la justicia universal, ésta corresponderá a lo que interesa al hombre de bien, mientras que la particular estará relacionada con el honor y los intereses materiales.

Justicia distributiva

Como lo injusto es considerado un extremo y es contrario a la igualdad, entonces diremos que la igualdad es su medianía. Por lo tanto, si la igualdad es una medianía también sería una virtud y como toda virtud finalmente sería lo justo. Como diría Aristóteles

''El principio de igualdad descansa en la virtud''

Esto queda de manifiesto cuando hay distribución de bienes y honores. Si los reparto son igualitarios entonces habrá justicia, de lo contrario habrá injusticia. De aquí se desprende que la igualdad y la justicia consisten en una especie de proporción.

La proporción

De acuerdo con Aristóteles, la proporción es una igualdad de razón que consta de cuatro términos, incluso en las matemáticas. Aristóteles compara las proporciones matemáticas a la vida práctica de las personas. Veamos cómo ocurre con las matemáticas:

Proporción discreta (o no continua): En este tipo de proporción existen cuatro números diferentes, pero que dan el mismo resultado.

Por ejemplo: 10 - 3 = 12 - 5 (A - B = C - D) el resultado de ambos es 7.

Proporción continua: En este tipo de proporción existen cuatro números, pero sus términos medios son iguales.

Por ejemplo: 6 - 5 = 5 - 4 (A - B = B - C) el resultado de ambos es 1.  


En efecto, el término medio que habla Aristóteles se parece mucho más a la proporción continua, pues es en esa donde se ven más representada el término medio (B) y sus extremos (A y C). 

Entonces, llamaremos justo y bueno a lo que es estrictamente proporcional, e injusto y malo a lo que es todo lo contrario de dicha proporción. 

Justicia correctiva

Este tipo de justicia no actúa de acuerdo a la proporción, es decir, es contraria a la justicia distributiva. Aquí no cuenta que se indulte al hombre bueno porque defraudó al malo, o que el hombre malo defrauda al bueno, o que los dos cometan adulterio. La justicia debe corregirlos por el delito que cometen y no por quienes sean. 

En este tipo de justicia no puede existir la proporción ni la igualdad, pues ¿cómo sería posible que el daño recibido y el delito cometido se distribuyan de manera igual? Al contrario, se hará de forma desigual porque no tienen las mismas proporciones. 

Sí habrá igualdad en el castigo que reciba correspondiendo al daño que hizo a la otra persona. 

Ganancia y pérdida

Los dos conceptos mencionados corresponden a quien hizo daño y quien lo recibió. La ganancia se da en quien hace el daño y la perdida en quien lo recibe

Para corregir esto, el juez tendrá que identificar y aplicar el término medio entre la ganancia y la perdida. El que daña tiene una ganancia en cuanto a que le produce un bien, mientras quien recibe tiene una perdida y así se produce en él, el mal. 

Si el que daña tiene una ganancia, entonces habrá que quitársela y darle al que perdió dicha parte de la ganancia. 

La justicia y la reciprocidad

La reciprocidad la entenderemos mucho mejor con la conocida ley del talión, es decir, ojo por ojo, diente por diente. Según Aristóteles, la reciprocidad no tiene nada que ver con la justicia distributiva ni con la justicia correctiva. 

De hecho, si un funcionario público golpea a otro, quien recibe el golpe no puede proceder a golpear al funcionario; no obstante, si el funcionario es golpeado por otra persona, dicha persona no solo recibirá un golpe, sino que además recibirá un castigo suplementario.  

La reciprocidad si se debe dar en una justa proporción, pues en una ciudad se debe dar a cada uno de los ciudadanos lo que se merece. 

Retribución e intercambio

Cada objeto de intercambio entre dos personas tiene que tener un precio o una taza. La obra del zapatero no vale lo mismo que la de un arquitecto; la de éste último es superior pues supone una estructura más grande. Entre zapatero y arquitecto pueden intercambiar sus obras puesto que son de distintos oficios, pero el intercambio entre dos oficios iguales no sería posible (entre dos médicos o dos zapateros por ejemplo).

Evidentemente, el dinero existe para que dicho intercambio pueda ocurrir porque es él el que hace que una cosa tenga precio. El dinero también mide las cosas para que puedan ser proporcionales al objeto que se está vendiendo o comprando; esto permitirá el contrato (o acuerdo) entre dos personas que tienen interés en un objeto (ya sea venderlo y el otro comprarlo). De aquí que  a esto se le llame reciprocidad. 

Justicia política

¿Cuándo y con qué agravio un hombre es injusto? el hombre injusto es el que acapara todas las cosas buenas para sí mismo sin pensar en los demás, en cambio, el hombre justo es el que da a los demás. 

Por supuesto, la justicia política es una especie de justicia civil donde el hombre que es justo se desvela por los demás, mientras que el hombre injusto se preocupa sólo por sí mismo.

En todo caso, la justicia política sólo puede ejercerse por quienes tienen el mando y además obedecen; por lo tanto, los niños no podrían ejercer justicia política. 

La justicia natural y legal

Dentro de la justicia política encontramos dos especies; la justicia natural y la justicia legal.

La justicia natural es un tipo de justicia inmutable que se aplica y se manifiesta más allá si a alguien le parece o no. Por ejemplo, el fuego se dirige hacia arriba y la tierra hacia abajo, estas cosas suceden más allá de si nos parecen o no. Mientras que por otro lado, la justicia legal consiste en hacer validas las acciones de una comunidad, por ejemplo, que se sacrifique una cabra y no dos ovejas; ésta acción es por el bien de la comunidad puesto que es una especie de tributo que hará bien a todos(2)

La diferencia entre las dos es que la justicia natural no está condicionada por los hombres y que la justicia legal sí está condicionada por ellos, ya que es un tipo de convención. 

La justicia y la responsabilidad

El agravio o la obra en la justicia dependen de lo que es tanto voluntario como involuntario (o forzoso). Cuando el agravio es voluntario lo identificamos como injusticia, pero puede ocurrir que si el agravio no es voluntario haya injusticia de todos modos.  

Lo voluntario y lo involuntario

Lo voluntario se puede tomar de muchas formas:

  • Por elección: este tipo de voluntariedad se hace a través de la deliberación y la consulta.
  • Sin elección: no son cometidas por deliberación ni consulta.
De éstas dos se desprenden tres posibles daños que se pueden causar en las contrataciones (o relaciones sociales). 

  • Daño por ignorancia: cuando se obra sin saber contra quién, cómo, ni con qué fin en aquello que se hace.
  • Daño por cólera: cuando se hace con pleno conocimiento, pero sin premeditación ni maldad.
  • Daño por agravio: cuando se hace con pleno conocimiento y voluntad.

Al igual que Platón, Aristóteles nos dice que los daños provocados por la ira son involuntarios y que no proceden del individuo, sino más bien de algo externo a él. Los agravios hechos por ignorancia son dignos de misericordia. 

Voluntariedad e involuntariedad

Aristóteles comienza el capítulo con la siguiente frase dicha por Eurípides:

''He matado a mi madre, ¿voluntariamente y deseándolo ella o contra su voluntad y sin quererlo? ¿Es acaso posible ser víctima de una injusticia de modo voluntario, o por el contrario, es esto siempre forzoso, así como hacerlo es voluntario? Y entonces, ¿padecer la injusticia, tal como cometerla, es siempre voluntario, o unas veces es voluntario y forzoso otras veces?'' 

Obrar justamente, según la línea aristotélica, es siempre un acto voluntario. Por otro lado, recibir agravios o buenas obras resulta ser o voluntario o forzoso, tal y como lo vimos en el capítulo anterior.

Conclusión

Es básico que en un curso de Historia del Derecho se emplee la sistematización de la justicia por parte de Aristóteles. En efecto, esta teoría nos acompaña incluso hasta los días de hoy, sobre todo cuando se habla del concepto de equidad, justicia conmutativa, contrario al concepto de justicia distributiva que nos hablaba Aristóteles. Sin duda, un apunte que no puede faltar en las cátedras de derecho. 

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viernes, 27 de marzo de 2020

La buena fe

Image from page 496 of "The funny side of physic : or, The mysteries of medicine, presenting the humorous and serious sides of medical practice. An exposé of medical humbugs, quacks, and charlatans in all ages and all countries" (1874)

La Buena Fe

En la interacción humana, la buena fe es la intención sincera de hacer algo sin considerar una motivación exterior. Es ampliamente usada ya sea en el ámbito del derecho o en el ámbito cotidiano, pues la frase pareciera entenderse del todo por sí sola. 

Etimología

El concepto de Buena Fe lo traen los romanos. En latín se decía ''bona fides'', siendo su opuesto ''mala fides'' (mala fe). En el caso ablativo del latín podría entenderse como ''En Buena Fe'', que de hecho es la frase más genuina. 

En el Derecho Romano

La Buena fe se asumía entre las dos partes implicadas en alguna responsabilidad, pero tenía consecuencias legales y religiosas por si alguna vez esta se rompiera. 

La Buena Fe también comprendía una acción (bonna fidae) que se encuentra dentro de la intentio incierta. Recordemos que ''intentio'' hacía parte de la formula ordinaria en donde se expresa la intención jurídica. En consecuencia, la bona fide quedaba a la libre apreciación del juez. Sin embargo, la buena fe fue más conocida por el Digesto que por cualquier otra fuente del derecho. 

El concepto de buena fe se expandió incluso hasta los contratos, aunque en ellos tenía otro nombre: stricti iuris. Tal es el caso que  en el desarrollo del derecho, la buena fe se se considera en los casos de responsabilidad contractual por dolo o de la ilicitud de condonar anticipadamente el dolo, entre otros casos. 

El mismo caso tiene el código francés, pues en este también la buena fe queda en disposición del juez. De hecho, los franceses tal como diría Trifonino vincularon en su código la buena fe con la equidad. 

''Bona fides, quae in contractibus exigitur aequitatem summam desirat''
(La Buena Fe que se exige en los contratos requiere suma equidad)

Volviendo al derecho romano, debemos recordar que las leyes no actuaban ipso iure (pleno derecho), sino que se insertaban en la exceptio. Pero la buena fe estaba presumida en los actos de exceptio, por lo que no era necesario invocarla. 

En el Código Civil Chileno

En el Código Civil Chileno tenemos el concepto de buena fe en dos artículos. El artículo 1546 habla de una buena fe objetiva, mientras que el artículo 706 inciso 1 habla de una buena fe subjetiva

Art. 1546: ''Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obliga no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella''.

Art 706: ''La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo vicio''. 

Otro aspecto a considerar es que cuando se habla de la buena fe subjetiva se habla también de ''estar de buena fe'' y cuando se habla del modo objetivo sería ''actuar de buena fe''; y los dos ejemplos para estas dos formas de buena fe se encuentran en los artículos 1490 y 1491 respecto de terceros. En ese caso, el artículo 1490 representa estar de buena fe y el artículo 1491 representa actuar de buena fe

Es importante decir también que en la buena fe se presume, pero la mala fe debe probarse. Sin embargo, existen algunas excepciones sobre todo en la buena fe subjetiva; un error de derecho constituye una presunción de mala fe (706 inc. final).

Además, podemos apreciar que entre estos dos artículos no se encuentra el concepto de equidad que sí unían los romanos. Sin embargo, si se presentan los conceptos de ''ley'' y ''costumbre'', además del concepto de ''naturaleza de la obligación'' (obligación de dar, hacer y no hacer).

Conclusión

Es evidente que el concepto de Buena Fe cambió a través del tiempo. Es un principio del derecho que implica una naturaleza interesante. Tal como dice el concepto de buena fe objetiva, se obliga no solo a lo que se expresa en un contrato, sino que va más allá del tenor literal de las palabras. En este respecto, la fe se parece mucho también al principio rector del código civil llamado autonomía de la voluntad en el artículo 1545.




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