miércoles, 8 de abril de 2020

Bienes en el derecho romano (época clásica)

Antique Roman key

Bienes en el derecho romano

Antes de hablar de bienes propiamente tal debemos saber qué entendían los romanos por el concepto de ''propiedad'', si es que realmente los romanos entendían este concepto. 

El dominio

Mancipium y famuli

Este concepto proviene de dos palabras latinas ''manu'' y ''capere''; que unidas significan ''capturar con la mano''. Este era un poder de posesión que se tenía sobre un esclavo, es un poder que se tenía sobre personas en condición de servidumbre (in mancipio).

Luego, el concepto de familia también está vinculado con el de mancipium, pues en los primeros años de Roma la familia se consideraba como un conjunto de esclavos (famuli). Esta familia se encontraba sometida al paterfamilias; por lo tanto, los miembros de la familia eran bienes individualizables. Esto en contraposición a los bienes que se cuentan y se cambian como el dinero (pecunia). 

De hecho, para encerrar estos dos conceptos muchas veces se hablaba de familia pecuniaque, para designar todos los bienes que tiene un propietario. 

Dominium

Es el poder que tenía el domus de la casa y también el poder sobre los que vivían en aquella casa. En ese sentido, dominium es muy semejante a mancipium con la diferencia que dominium alude más a la casa y el lugar donde está que a los bienes en ella. 

En este sentido, la propiedad es la cosa misma y no un derecho sobre la cosa que se tiene. Sin embargo, solo algunos podían poseer esta característica. Solo con el tiempo se verá un rango más amplio de cosas que sean susceptibles de dominio. 

Clasificación de las cosas

Cosas mancipables y no mancipables

En primer lugar hablaremos de las cosas que no son susceptibles de ser apropiadas y luego de aquellas que pueden serlo: 

  • Cosas fuera del comercio humano (res extra commercium)
    • Consecratio: cosas destinadas a un rito formal
    • Res sacrae: cosas destinadas al culto
    • Profanatio (o exauguratio): cosas que no pueden estar en el comercio humano, a menos que pasen por una ceremonia para desafectar al culto
    • Res religiosae: el sepulcro y la urna de las cenizas
    • Quae in patrimonio populi sunt: cosas que son destinadas al pueblo
    • Res communes: las cosas como plazas, muros, baños y urinarios

  • Cosas que no pertenecen a nadie (res nullius)
    • Animales salvajes
    • Objetos del enemigo
  • Cosas que han sido abandonadas (res derelictae)
    • Cualquier cosa dejada por el propietario
  • Cosas que sin dominio (res sine domino)
    • Herencia yacente

Volviendo al concepto de mancipatio, dentro de este encontramos las cosas del mancipatio (res mancipi) y las cosas que están fuera del mancipatio (res nec mancipi). La diferencia entre estos dos es que los primeros tienen un gran valor y los segundos tiene un valor menor.

  • Res mancipi: esclavos, animales de tiro y montura y servidumbres
  • Res nec mancipi: todas las demás cosas que no sean res mancipi

Un ejemplo para hacer la distinción entre res mancipi y res nec mancipi podemos verla en los animales que sirven para el trabajo agrícola; por ejemplo, un caballo sería res mancipi mientras que un oso sería res nec mancipi. En este respecto, un animal pareciera ser al comienzo res nec mancipi, pero una vez que se doma para hacer un trabajo agrícola, entonces pasa a ser mancipi.

Esta división duró hasta el fin de la época clásica con Justiniano quien abolió al res mancipi y res nec mancipi, para clasificar los bienes en muebles e inmuebles.

Conclusión

En efecto, el concepto de res mancipi duró hasta que el Imperio Romano se volvió más urbano que rural. El concepto de res mancipi era fundamentalmente agrícola y al volverse la ciudad urbana, ya no habría razón para seguir manteniendo ese concepto. Sin embargo, a pesar de que lo rural volvería con la Edad Media, los conceptos de res mancipi y res nec mancipi no volverán. 


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domingo, 5 de abril de 2020

Lex Aquilia (Ley Aquilia) y responsabilidad extracontractual

Inst.4.3, De lege aquilia (Of the Lex Aquilia)
Extracto  de la Lex Aquilia

Lex Aquilia

La implicancia que tuvo esta ley en el Imperio Romano tendrá una repercusión importante en los códigos de hoy. ¿Por qué es tan importante la Ley Aquilia? hoy lo veremos en los siguientes apuntes de Lexyius. 
Contexto

Fue promulgada en el año 286 a. C., o en algún  punto del siglo III a. C. bajo un plebiscito realizado por el tribuno Aquilio. El propósito de esta ley era compensar el daño injustamente causado por una persona (damnum iniuria datum) ya sea a un esclavo o a una cosa perteneciente al patrimonio del propietario. 

Otra de las fechas que se habla sobre el origen de esta ley datan del 259 a. C., donde hubo un Cónsul llamado Cayo Aquilio Floro. Se supone que la ley llevaría su nombre por su labor en la Guerra Púnica, pero esta información no está confirmada. 

Esta ley consistía en que si alguien dañaba o mataba injustamente a un esclavo o animal de una persona, tan pronto como se sepa la identidad del que perpetró el daño, debería pagar éste con el precio que tuvo el esclavo o la cosa en el último año, siendo el precio más alto del mismo año. Este daño podía ser tanto intencional como accidental, aunque requiere una causa directa. 

La única excepción a la lex Aquilia era la prueba de la autodefensa, es decir, si alguien dañaba la propiedad de otro por guardar su propia integridad, entonces no debía compensar en absoluto. Esto se daba en el ejemplo de que el propietario tuviera un animal salvaje y agresivo. En esta ley, el culpable no podía reemplazar al esclavo o al animal dañado, ya que la compensación solo podía ser monetaria. 

La Lex Aquilia en el Código Civil Chileno

La Acción de la lex Aquilia (Acción Aquiliana) puede encontrarse en el derecho chileno bajo el concepto de Responsabilidad extracontractual específicamente en el caso de ''Culpa Aquiliana'' (o culpa extracontractual).

Sin embargo, primero debemos aclarar brevemente qué es la responsabilidad contractual para seguir avanzando y desarrollar el concepto de Culpa Aquiliana. 

Responsabilidad contractual

Es un vínculo jurídico que nace de una obligación que se ha incumplido. Esto quiere decir que la responsabilidad contractual es la violación que se cometió a un acuerdo previamente establecido.

Cabe mencionar que cuando se habla de ''responsabilidad'' en derecho, hablamos de una infracción a alguna norma. De ahí que dentro de este concepto este el principio de autonomía de la voluntad, presente en el Código Civil chileno:

Artículo 1545: ''Todo contrato legalmente celebrado es una ley para sus contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales''

Si bien en el Código Civil no existe la definición de responsabilidad contractual, son varios los autores que tratan de darle una definición. 

Responsabilidad extracontractual

En cambio, la responsabilidad extracontractual se origina de un hecho culpable o doloso, cuando una persona ocasiona un daño por sí misma o a través de un tercero, a alguien con quien no tenía ningún vínculo jurídico. En otras palabras, es un daño que se origina a otra persona, intencional o accidentalmente, con la cual no se tenía ningún contrato o acuerdo jurídico previo. 

Este puede verse reflejado en los siguientes artículos del Código Civil chileno:

Artículo 2314: ''El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito''

Artículo 2329, inciso 1º: ''Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta''

En efecto, en estos artículos podemos ver la responsabilidad aquiliana, pues la ley aquilia era el daño que cometía un tercero a otro ya sea intencional o accidentalmente, tal como lo dice el artícuilo 2329. 

Diferencia entre la responsabilidad contractual y extracontractual

Aunque pueda haber más de alguna solo diremos que la diferencia fundamental es que la culpa contractual supone una obligación previamente violada, mientras que la culpa extracontractual genera una obligación a partir del hecho culpable (no existe una obligación previa). Un ejemplo de responsabilidad extracontractual podría ser el choque de un auto a un negocio o tienda de barrio; en efecto, no existe ningún acuerdo o contrato previo entre ellos.

Conclusión

Es increíble cómo es que el Derecho Romano sigue vigente en nuestro ordenamiento jurídico, a pesar de todos los siglos que han pasado. Esto hace pensar que el problema de los Universales, como podría ser la responsabilidad, es algo que trasciende y en la que la mayoría podría estar de acuerdo. En efecto, existen muchos tipos de responsabilidades, sobre todo desde el ámbito del derecho anglosajón (tort) pero todo aquello lo veremos a su tiempo. 


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