miércoles, 8 de abril de 2020

Bienes en el derecho romano (época clásica)

Antique Roman key

Bienes en el derecho romano

Antes de hablar de bienes propiamente tal debemos saber qué entendían los romanos por el concepto de ''propiedad'', si es que realmente los romanos entendían este concepto. 

El dominio

Mancipium y famuli

Este concepto proviene de dos palabras latinas ''manu'' y ''capere''; que unidas significan ''capturar con la mano''. Este era un poder de posesión que se tenía sobre un esclavo, es un poder que se tenía sobre personas en condición de servidumbre (in mancipio).

Luego, el concepto de familia también está vinculado con el de mancipium, pues en los primeros años de Roma la familia se consideraba como un conjunto de esclavos (famuli). Esta familia se encontraba sometida al paterfamilias; por lo tanto, los miembros de la familia eran bienes individualizables. Esto en contraposición a los bienes que se cuentan y se cambian como el dinero (pecunia). 

De hecho, para encerrar estos dos conceptos muchas veces se hablaba de familia pecuniaque, para designar todos los bienes que tiene un propietario. 

Dominium

Es el poder que tenía el domus de la casa y también el poder sobre los que vivían en aquella casa. En ese sentido, dominium es muy semejante a mancipium con la diferencia que dominium alude más a la casa y el lugar donde está que a los bienes en ella. 

En este sentido, la propiedad es la cosa misma y no un derecho sobre la cosa que se tiene. Sin embargo, solo algunos podían poseer esta característica. Solo con el tiempo se verá un rango más amplio de cosas que sean susceptibles de dominio. 

Clasificación de las cosas

Cosas mancipables y no mancipables

En primer lugar hablaremos de las cosas que no son susceptibles de ser apropiadas y luego de aquellas que pueden serlo: 

  • Cosas fuera del comercio humano (res extra commercium)
    • Consecratio: cosas destinadas a un rito formal
    • Res sacrae: cosas destinadas al culto
    • Profanatio (o exauguratio): cosas que no pueden estar en el comercio humano, a menos que pasen por una ceremonia para desafectar al culto
    • Res religiosae: el sepulcro y la urna de las cenizas
    • Quae in patrimonio populi sunt: cosas que son destinadas al pueblo
    • Res communes: las cosas como plazas, muros, baños y urinarios

  • Cosas que no pertenecen a nadie (res nullius)
    • Animales salvajes
    • Objetos del enemigo
  • Cosas que han sido abandonadas (res derelictae)
    • Cualquier cosa dejada por el propietario
  • Cosas que sin dominio (res sine domino)
    • Herencia yacente

Volviendo al concepto de mancipatio, dentro de este encontramos las cosas del mancipatio (res mancipi) y las cosas que están fuera del mancipatio (res nec mancipi). La diferencia entre estos dos es que los primeros tienen un gran valor y los segundos tiene un valor menor.

  • Res mancipi: esclavos, animales de tiro y montura y servidumbres
  • Res nec mancipi: todas las demás cosas que no sean res mancipi

Un ejemplo para hacer la distinción entre res mancipi y res nec mancipi podemos verla en los animales que sirven para el trabajo agrícola; por ejemplo, un caballo sería res mancipi mientras que un oso sería res nec mancipi. En este respecto, un animal pareciera ser al comienzo res nec mancipi, pero una vez que se doma para hacer un trabajo agrícola, entonces pasa a ser mancipi.

Esta división duró hasta el fin de la época clásica con Justiniano quien abolió al res mancipi y res nec mancipi, para clasificar los bienes en muebles e inmuebles.

Conclusión

En efecto, el concepto de res mancipi duró hasta que el Imperio Romano se volvió más urbano que rural. El concepto de res mancipi era fundamentalmente agrícola y al volverse la ciudad urbana, ya no habría razón para seguir manteniendo ese concepto. Sin embargo, a pesar de que lo rural volvería con la Edad Media, los conceptos de res mancipi y res nec mancipi no volverán. 


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2 comentarios:

  1. Muy interesante todo esto de la propiedad y el dominio

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  2. Es interesante,pero continua en pie el principio siguiente:Este concepto proviene de dos palabras latinas ''manu'' y ''capere''; que unidas significan ''capturar con la mano''. Este era un poder de posesión que se tenía sobre un esclavo, es un poder que se tenía sobre personas en condición de servidumbre (in mancipio).solo que aplicado a la modernidad.

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