Fideicomiso en el derecho romano
Etimología
La palabra fideicomiso viene del latín ''fides'' que significa fe y ''comissio'' que significa comisión o encargo. Por lo tanto, podemos decir que la palabra fideicomiso significa ''encargo de fe''.
Explicación
En el derecho romano, el fideicomiso es un encargo que hace un causante a cualquier persona. Este encargo consiste en la entrega de un mueble o inmueble luego de la muerte del causante. Sin embargo, la entrega de este quedará en manos de un ''administrador'' por el tiempo en que el causante viva. Cuando este muera, entonces la cosa será entregada al beneficiario.
En este sentido, el fideicomiso se compone de tres personas:
- Causante
- Fiduciario (el administrador)
- Fideicomisario (el beneficiario)
En consecuencia, este encargo de fe se mantiene en manos del fiduciario hasta que la muerte del causante hace que el fideicomisario sea el nuevo dueño.
Diferencias con el legado
En efecto, puede pensarse que el fideicomiso tiene alguna similitud con el legado. Vamos a aclarar los componentes del fideicomiso para luego aclarar los del legado.
- El fideicomiso se basa en la fides y no en el ius
- El fideicomiso no se estructura bajo las condiciones del testamento, a pesar que puede hacerse por causa de muerte
- El fideicomiso no está incluido en el testamento, condición fundamental del legado
- El fideicomiso puede gravar a un heredero testamentario, a un legatario, a un donatario e incluso al fideicomisario. El legado solo puede gravar al heredero testamentario
- El fideicomiso servía para obtener la libertad de un esclavo del fiduciario
En este caso, podemos ver que el fideicomiso encierra un aspecto más particular del propio causante.
Sustitución fideicomisaria
Si el designado a adquirir el fideicomiso, por alguna razón ya no pueda adquirirlo, entonces el causante puede nombrar a un sustituto. Sin embargo, también existía otra forma de la sustitución fideicomisaria donde el causante nombraba a un sustituto, para que el fiduciario entregara el bien primeramente al sustituto y luego de cumplido un tiempo se la entregara al fideicomisario.
En este sentido, la primera forma mencionada se llamada sustitución vulgar, que corresponde a la sustitución directa del derecho actual, y la sustitución fideicomisaria propiamente tal, que es más parecida a la sustitución indirecta del derecho actual.
Lo interesante de esto era que el causante podía dejar como una serie de herederos bajo la figura de sustituto. Esto creaba una larga lista de sucesores que podían comprender muchas generaciones.
Trebeliano y Pegasiano
El Senadoconsulto Trebeliano dictaminó que el heredero del fideicomiso se hacía cargo tanto de los activos como de los pasivos, lo que dificultaba la tenencia de la cosa pues el fideicomisario también heredaba las deudas. De esta forma, el fideicomisario perdía interés en dicho bien y renegaba de él.
El Senadoconsulto Pegasiano, al ver esta dificultad propuso algo nuevo. Si el heredero aceptaba voluntariamente la herencia, éste podía retener una cuarta parte de ella. Si el heredero no aceptaba voluntariamente dicha herencia, es decir, era obligado a aceptarla, entonces perdía esa cuarta parte.
Con el tiempo, este distinción desaparecería por lo que cualquier heredero del fideicomiso tendría que aceptar la cuarta pegasiana.
Conclusión
El fideicomiso romano no dista mucho del actual concepto de fideicomiso, al menos en sus aspectos generales. Muchas dudas han surgido, por ejemplo, cuál es la ventaja entre el fideicomiso y la herencia. En efecto, podría ser que la herencia divide inmediatamente todos los bienes del causante, con el propósito que todos disfruten de alguna parte; mientras que el fideicomiso solo se centra en el fideicomisario.
Por otro lado, es importante la comparación que muchos hacen del fideicomiso con respecto al mayorazgo. Por cierto, en algo son semejantes pues podríamos decir que entraban los bienes que se obtienen por causa de muerte.
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Interesante y actual
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