El concepto de ''prenda'' como se conoce hoy, se conocía en el derecho romano como ''pignus''. En efecto, este término tenía una aplicación parecida a la que podemos entender en el derecho actual. Veamos de qué se trata.
Definición
Pignus se denomina a todo objeto mueble o inmueble que se entrega para garantizar el cumplimiento de una obligación. Por lo tanto, en este sentido tenemos tanto un acreedor como un deudor.
Acreedor: pignorante
Deudor: pignoratario
El pignoratario (deudor) está amparado como poseedor pretorio, pues está protegido por los interdictos (órdenes decretadas por el pretor), por lo que, si el pignorante le quita la prenda al pignoratario, entonces estaría incurriendo en delito de hurto (furtum possessionis).
Acciones y excepciones
Pignorante
Sin embargo, el pignorante puede realizar una acción en contra del deudor llamada ''actio pigneraticia'', con la cual puede reclamar la prenda. Pero esta acción solo se puede ejercer cuando la deuda ha sido pagada, por otro lado, si el pignorante realiza esta acción antes de que la deuda haya sido pagada, el pignoratario estableciendo una exceptio, es decir, una defensa contra la acción del acreedor (el pignorante).
Si el deudor se defendía usando una ''exceptio doli'' contra la acción pignoraticia del acreedor, éste último podrá retener la cosa adeudada (o pignorada) a pesar de que el deudor haya satisfecho la deuda, pues, si el deudor tenía otras deudas que no ha cumplido, entonces le da derecho al acreedor de retener la prenda. Esta prenda se llamó ''pignus Gordianum'' en favor del Emperador Gordiano (159 - 238)
Por otra parte, el pignorante también posee la acción reivindicatoria para exisgir la prenda, sin embargo, si lo exige extemporáneamente (fuera de tiempo) entonces el pignoratario puede interponer una ''exceptio doli''. También, si el pignoratario pierde la cosa es responsable por la custodia de la misma.
Pignoratario
El pignoratario puede defender la garantía que posee con los siguientes recursos:
- Interdictos posesorios (órdenes del pretor)
- Actio de dolo: deshacerse de todos los perjuicios que pudiera ocasionar el acreedor a través de la prenda
- Actio furtii: si es que el acreedor incurre en robo
- Actio negoriotum gestorum: para recuperar los gastos extraordinarios que haya ocasionado la prenda
Existen dos términos en cuanto a la prenda llamados: divisibilidad e indivisibilidad. Se dice que la prenda es indivisible cuando su deuda debe ser completamente satisfecha, y divisible cuando puede ser satisfecha fraccionadamente.
Pignus conventum
Entendiendo que la prenda tiene una propiedad coactiva, entonces debemos decir que el deudor no puede exingiuir su obligación con la mera entrega de la cosa pignorada.
Si el pignoratario no podía satisfacer la obligación de pago para con el pignorante, entonces el acreedor podía darle una opción al pignoratario: el pactum conventum.
En este, el pignoratario era permitido de retener la cosa en calidad de una especie de arrendatario. Es un derecho que el pignoratario realiza a favor del pignorante, no solo para que el deudor cumpla la obligación de pago, sino que también para que el deudor no satisfaga la deuda por medio de la venta de la cosa prendada.
Si bien este término se aplicaba a todo tipo de cosas, con la influencia de las provincias orientales del Imperio el término cambiaría a ''pignus hipotecave'' pero generalizado a todo tipo de cosas prendadas. En otras palabras, la prenda fue el primer concepto de garantía que luego evolucionaría al concepto griego de ''hipoteca''. De hecho, en la época clásica a lo que se llamaba hipoteca se le llamaba prenda.
Otro de los orígenes del pignus conventum se remonta a los arrendamientos que daban a los muebles o instrumentos introducidos a la finca. Estos elementos podían ser animales, esclavos, arados, etc., los cuales constituían también una garantía de pago hasta el fin del arrendamiento.
En efecto, el pignaratario podía exportar los bienes para pagar la deuda del arrendamiento, sin embargo, el pignorante tenía una acción para que el pignoratario no pudiera hacerlo. Esta acción se llamaba ''actio Serviana'', ya que los propietarios eran dueños de los bienes introducidos por los colonos.
Por lo tanto, podemos ver que la prenda solo se comprende bajo los bienes muebles. El acreedor no se llama como en derecho romano ''pignorante'', sino que se llama acreedor prendario.
En efecto, el pignaratario podía exportar los bienes para pagar la deuda del arrendamiento, sin embargo, el pignorante tenía una acción para que el pignoratario no pudiera hacerlo. Esta acción se llamaba ''actio Serviana'', ya que los propietarios eran dueños de los bienes introducidos por los colonos.
Extinción de la prenda
La extinción de la prenda ocurre por las siguientes razones:
- Pérdida de la cosa
- Restitución al pignorante
- Extinción de la deuda garantizada
- Cumplimiento de la obligación
- Destrucción de la cosa pignorada
- Confusión de la titularidad de las partes
Estas eran las medidas de caducación de la prenda.
La prenda en el Derecho Chileno
El concepto de prenda se encuentra en el artículo 2384 de nuestro Código Civil:
‘‘Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.
La cosa entregada se llama prenda.El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario’’
Por lo tanto, podemos ver que la prenda solo se comprende bajo los bienes muebles. El acreedor no se llama como en derecho romano ''pignorante'', sino que se llama acreedor prendario.
Derechos y obligaciones
Derechos y obligaciones del acreedor
El acreedor prendario tiene una serie de derechos y obligaciones que pasamos a detallar a continuación:
- Derecho de retención: conservar la tenencia de la prenda hasta el pago íntegro de su crédito.
- Derecho de persecución: el acreedor prendario puede reivindicar la cosa prendada.
- Derecho de venta: el acreedor puede vender la cosa prendada.
- Derecho de preferencia: la prenda otorga al acreedor la ventaja de pagarse de su crédito con el producto de la realización de la prenda.
- Derecho de indemnización de gastos y perjuicios: la tenencia del la prenda por parte del deudor puede ocasionar gastos que pueden ir en perjuicio del acreedor.
Obligaciones del acreedor:
El acreedor no solo tiene derechos sino que también obligaciones:
El acreedor no solo tiene derechos sino que también obligaciones:
- Restituir la prenda
- El modo en que debe restituirse
- Conservar la prenda
- No usar la prenda
La primera obligación es una de las más comunes, pero las demás son secuenciales.
Derechos del deudor
El deudor, así como el acreedor, también tiene derechos y obligaciones.
- Reclamar la entrega de la prenda
- Reemplazar la prenda por otra, sin menoscabo del acreedor
Obligaciones del deudor:
- Pagar gastos y perjuicios
- Obligaciones en prendas especiales
No hemos visto estos derechos y obligaciones en detalle, ya que eso será tratado en otra entrada perteneciente al derecho chileno.
Conclusión
En ese sentido, la palabra ''hipoteca'', si bien es un vocablo griego y probablemente constituye el origen del concepto, la verdad es que este fue más conocido entre los romanos. Como habíamos dicho, en un principio la prenda se aplicó para todo tipo de cosas pero luego nació el concepto de hipoteca acogido solo para los bienes inmuebles. Podríamos ver cómo es que se entendía la hipoteca en el derecho griego para dilucidar si este efectivamente, nace de la civilización griega como lo conocían los romanos.
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