LA RELACIÓN JURÍDICA
El Derecho, como sabemos, es un sistema normativo que regula la convivencia humana. Como consecuencia de esa convivencia, las personas establecen múltiples relaciones entre sí. Estas relaciones son intersubjetivas, pues se producen entre distintos sujetos de derecho, e interpersonales, ya que vinculan a dos o más personas. No obstante, no toda relación entre personas constituye una relación jurídica. Solo aquellas que son reconocidas y reguladas por el ordenamiento jurídico reciben esa denominación.
La relación interpersonal es aquella que se establece entre dos o más personas en el contexto de la convivencia social. Por ejemplo, dos amigos que se reúnen a conversar sobre filosofía o dos vecinos que intercambian opiniones sobre un acontecimiento del barrio mantienen una relación interpersonal. Aunque existe una interacción entre personas, esta no genera necesariamente derechos u obligaciones jurídicas, por lo que puede carecer de relevancia para el Derecho.
La relación intersubjetiva, en cambio, pone el énfasis en que quienes participan en la relación son sujetos de derecho, es decir, titulares de derechos y obligaciones reconocidos por el ordenamiento jurídico. Un ejemplo es el contrato de compraventa celebrado entre una persona y una tienda comercial. En este caso, el comprador tiene el derecho a recibir el bien adquirido y la obligación de pagar su precio, mientras que el vendedor tiene el derecho a recibir el pago y la obligación de entregar el bien. Como el Derecho regula esta relación y le atribuye consecuencias jurídicas, se trata de una relación intersubjetiva que constituye una relación jurídica.
En la doctrina moderna, sin embargo, la diferencia entre ambos conceptos suele ser más bien terminológica que sustancial. Muchos autores utilizan interpersonal e intersubjetiva como sinónimos para referirse a las relaciones entre personas que pueden ser objeto de regulación jurídica.
Partes de la relación jurídica
En una relación jurídica, las partes son los sujetos de derecho que participan en ella y entre los cuales nacen derechos, deberes, facultades u obligaciones.
Generalmente, las partes reciben las siguientes denominaciones:
- Sujeto activo: es quien tiene la facultad de exigir el cumplimiento de un derecho o de una obligación.
- Sujeto pasivo: es quien debe cumplir la obligación o soportar el ejercicio del derecho del sujeto activo.
Por ejemplo, en un contrato de compraventa, el vendedor tiene derecho a exigir el pago del precio (es sujeto activo respecto de esa obligación) y, al mismo tiempo, tiene la obligación de entregar la cosa vendida (es sujeto pasivo respecto del derecho del comprador). A su vez, el comprador tiene derecho a exigir la entrega de la cosa (es sujeto activo) y la obligación de pagar el precio (es sujeto pasivo). Como puede apreciarse, en muchas relaciones jurídicas una misma persona puede ser simultáneamente sujeto activo y sujeto pasivo, dependiendo del derecho u obligación que se analice.
No todas las relaciones jurídicas se estructuran de la misma manera. En algunas existe un sujeto activo y uno pasivo claramente determinados, como ocurre con la obligación de pagar una deuda. En otras, como las derivadas del derecho de propiedad, el sujeto activo es el propietario, mientras que el sujeto pasivo está constituido por todas las demás personas, quienes tienen el deber general de respetar ese derecho. Por ello, las partes de una relación jurídica pueden estar perfectamente individualizadas o, en ciertos casos, una de ellas puede comprender una pluralidad de sujetos.
Los sujetos de derecho son las personas o entidades a las que el ordenamiento jurídico reconoce la capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones. En otras palabras, son quienes pueden participar en una relación jurídica, ya sea ejerciendo derechos, cumpliendo deberes o asumiendo obligaciones.
Tradicionalmente, los sujetos de derecho se clasifican en personas naturales y personas jurídicas. Las personas naturales son todos los seres humanos, quienes adquieren personalidad jurídica desde el nacimiento en los términos establecidos por la ley y la conservan hasta su muerte. Las personas jurídicas, en cambio, son entidades creadas conforme al ordenamiento jurídico, dotadas de personalidad propia e independiente de la de sus integrantes. Entre ellas se encuentran las sociedades, corporaciones, fundaciones, municipalidades, universidades y el propio Estado.
Los terceros son todas aquellas personas que no forman parte de la relación jurídica, es decir, no intervienen como sujetos activos ni como sujetos pasivos. En principio, los terceros no adquieren derechos ni contraen obligaciones derivadas de una relación jurídica ajena, razón por la cual sus efectos solo alcanzan a las partes que la han constituido.
Esta regla se manifiesta con especial claridad en los contratos. Conforme al principio del efecto relativo de los contratos, estos solo producen derechos y obligaciones entre las partes que los celebran y no respecto de terceros, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Así, si Pedro vende su automóvil a Juan, María, que no participó en el contrato, es un tercero y no puede exigir la entrega del vehículo ni ser obligada a pagar su precio.
No obstante, existen relaciones jurídicas cuyos efectos pueden alcanzar a terceros. Esto ocurre principalmente con los derechos reales, que son oponibles erga omnes, es decir, frente a todas las personas. Por ejemplo, el propietario de un inmueble puede exigir que cualquier tercero respete su derecho de dominio y se abstenga de perturbar su posesión o uso del bien. En este caso, aunque los terceros no sean parte de la relación jurídica que dio origen al derecho de propiedad, deben respetarlo porque el ordenamiento jurídico así lo dispone.
Derechos
Los derechos constituyen uno de los elementos esenciales de la relación jurídica. Son las facultades o poderes que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto para exigir de otro una determinada conducta o para obtener la protección de un interés legítimo. Todo derecho dentro de una relación jurídica tiene como correlato un deber u obligación que recae sobre otro sujeto.
En una relación jurídica, el derecho no existe de manera aislada, sino que siempre se encuentra vinculado a un deber jurídico. Así, si una persona tiene derecho a recibir el pago de una deuda, otra tiene la obligación de efectuar dicho pago. De igual modo, el propietario de un bien tiene el derecho de usar, gozar y disponer de él, mientras que las demás personas tienen el deber de respetar ese derecho y abstenerse de perturbar su ejercicio.
Los derechos que nacen de una relación jurídica pueden ser de diversa naturaleza. Algunos tienen contenido patrimonial, como el derecho del vendedor a recibir el precio de la cosa vendida o el derecho del acreedor a exigir el pago de una deuda. Otros son extrapatrimoniales, como los derechos de la personalidad (vida, honra, integridad física) o ciertos derechos derivados de las relaciones de familia.
Es importante distinguir el derecho objetivo del derecho subjetivo. El primero corresponde al conjunto de normas jurídicas que integran el ordenamiento jurídico. El segundo, en cambio, es la facultad concreta que una persona obtiene en virtud de esas normas para exigir una conducta o proteger un interés determinado. En la relación jurídica, el derecho que ejerce el sujeto activo es siempre un derecho subjetivo, pues deriva del derecho objetivo que lo reconoce y protege.
Los derechos personales o derechos de crédito son aquellos que facultan a una persona, denominada acreedor, para exigir de otra persona determinada, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación. Esta prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa. En consecuencia, el derecho personal siempre supone la existencia de una relación jurídica entre sujetos determinados. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, el comprador tiene el derecho de exigir la entrega del bien adquirido, mientras que el vendedor puede exigir el pago del precio.
Por su parte, los derechos reales son aquellos que una persona ejerce directamente sobre una cosa, sin necesidad de la intervención de un deudor para su ejercicio. Su característica principal es que son oponibles a toda persona (erga omnes), lo que significa que todos tienen el deber general de respetarlos. El ejemplo más importante es el derecho de dominio, que permite a su titular usar, gozar y disponer de una cosa conforme a la ley. También son derechos reales el usufructo, las servidumbres, la prenda y la hipoteca, entre otros.
La principal diferencia entre ambos radica en su objeto y en las personas frente a quienes pueden hacerse valer. El derecho personal recae sobre una prestación que debe cumplir una persona determinada, por lo que solo puede exigirse al deudor. En cambio, el derecho real recae directamente sobre una cosa y puede hacerse valer frente a cualquier persona que perturbe su ejercicio.
Consecuencias de la Relación Jurídica
La consecuencia jurídica es el efecto que el ordenamiento jurídico atribuye al nacimiento, modificación o extinción de una relación jurídica. En otras palabras, es el resultado previsto por el Derecho cuando ocurre un hecho o acto al que la ley le reconoce relevancia jurídica.
Toda relación jurídica produce consecuencias jurídicas para las partes que intervienen en ella. Estas consecuencias consisten, principalmente, en el nacimiento de derechos subjetivos, deberes jurídicos, facultades, potestades, cargas u obligaciones. Asimismo, la relación jurídica puede modificarse con el tiempo o extinguirse cuando se cumple la prestación, prescribe la acción, se rescinde el acto o concurre alguna otra causa prevista por la ley.
Por ejemplo, cuando dos personas celebran un contrato de compraventa, la consecuencia jurídica es el nacimiento de derechos y obligaciones recíprocas. El vendedor adquiere el derecho a exigir el pago del precio y la obligación de entregar la cosa vendida, mientras que el comprador obtiene el derecho a recibir la cosa y la obligación de pagar su precio. Del mismo modo, si una persona causa un daño a otra por un hecho ilícito, surge la obligación de indemnizar los perjuicios ocasionados.
Las consecuencias jurídicas no solo consisten en la creación de derechos y obligaciones. También pueden implicar la modificación de una situación jurídica preexistente, como ocurre cuando las partes acuerdan cambiar el plazo de un contrato, o la extinción de una relación jurídica, por ejemplo, mediante el pago de una deuda, la compensación, la novación o la prescripción extintiva.
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