La contratación en el Derecho Civil chileno descansa sobre un pilar doctrinal esencial: la autonomía de la voluntad. Este principio inspira la idea de que los individuos pueden generar obligaciones libremente, de forma semejante a como el legislador crea leyes. Sin embargo, esta visión ideal ha sido matizada por exigencias sociales, económicas y jurídicas, que han dado lugar a limitaciones, nuevas figuras contractuales y una renovada reflexión sobre el equilibrio entre voluntad, justicia y utilidad.
Autonomía de la voluntad: el principio rector
Este principio sostiene que el contrato nace, se configura y se impone por la sola voluntad de las partes. De él derivan cuatro subprincipios:
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Consensualismo: basta el consentimiento para que nazca el contrato.
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Libertad contractual: las partes pueden decidir si contratar, con quién y en qué condiciones.
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Fuerza obligatoria del contrato (pacta sunt servanda).
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Efecto relativo: los contratos sólo obligan a quienes participaron en ellos.
A esto se suma un principio transversal: la buena fe, que rige desde la formación hasta la ejecución del contrato.
2. Fundamentos y críticas
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Filosóficamente, la autonomía de la voluntad se basa en la libertad individual (inspirada en el racionalismo y el liberalismo).
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Económicamente, se asume que el mercado autorregula la justicia y la utilidad de los contratos.
Crítica: estas ideas ignoran la desigualdad real entre las partes y el carácter social del ser humano. En la práctica, muchas veces una parte impone su voluntad, y la otra sólo adhiere.
3. El consensualismo y sus límites
Aunque se dice que en Chile los contratos nacen del mero consentimiento, esto es más complejo:
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Existen contratos solemnes y reales, que requieren ritualidades para perfeccionarse.
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Muchos contratos “consensuales” requieren formalidades habilitantes, de publicidad, de prueba o convencionales, cuya omisión puede acarrear nulidad, inoponibilidad o inadmisibilidad judicial.
Ihering defendía estas formalidades como barreras protectoras, no enemigas de la libertad:
“La forma es hermana gemela de la libertad.”
4. Libertad contractual: deterioro y limitaciones
La libertad contractual comprende dos dimensiones:
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Libertad de contratar o no hacerlo, y de elegir al cocontratante.
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Libertad para fijar el contenido del contrato.
Esta libertad se deteriora:
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Cuantitativamente, con el contrato dirigido: la ley impone el contenido.
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Cualitativamente, con el contrato forzoso: la ley impone su celebración.
5. Fuerza obligatoria del contrato
Según el Art. 1545 CC, todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes. Sin embargo, esta fuerza obligatoria no es absoluta:
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El legislador puede alterar contratos por leyes de emergencia, leyes interpretativas o normas retroactivas (aunque esto se discute constitucionalmente).
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El juez, en principio, no puede modificar el contrato, salvo en casos admitidos por ley.
La teoría de la imprevisión
Surge para evitar consecuencias injustas del pacta sunt servanda cuando ocurre un suceso imprevisible, sobreviniente y grave, que hace excesivamente oneroso el cumplimiento para una parte.
Requisitos doctrinales:
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Contrato de tracto sucesivo o ejecución diferida.
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Contrato oneroso y conmutativo.
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Acontecimiento extraordinario, ajeno a las partes.
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Cumplimiento desproporcionadamente oneroso.
Soluciones posibles:
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Revisión judicial del contrato.
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Resolución por excesiva onerosidad sobreviniente.
En Chile, no existe una norma general, pero algunos artículos del CC reconocen indirectamente esta figura (Arts. 2180, 2227 y 2003 regla 2ª).
Ejercicio práctico:
Relaciona cada caso con el principio aplicable:
A. Un juez ordena mantener un contrato de arriendo vencido por ley especial.
B. Un contrato se reputa celebrado por el solo consentimiento.
C. Una cláusula pactada debe cumplirse aunque el cumplimiento perjudique a una parte.
D. Se exige escritura pública para la separación total de bienes.
E. La ley impone la celebración de un contrato obligatorio (como el SOAP).
F. Una parte invoca la buena fe para resistir una exigencia desproporcionada.
A → Límites del legislador a la fuerza obligatoria
B → Consensualismo
C → Pacta sunt servanda (fuerza obligatoria)
D → Formalidad de publicidad
E → Contrato forzoso
F → Teoría de la imprevisión / Buena fe objetiva
Curiosidades
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El consensualismo moderno surgió con el Código Napoleónico; antes, casi todos los contratos eran formales o rituales.
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El artículo 1545 del CC chileno es una de las normas más invocadas en litigios contractuales.
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La teoría de la imprevisión ha sido aceptada cada vez más en la jurisprudencia comparada (Francia, Italia, Alemania), pero no tiene norma general en Chile.
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El DL 600 chileno, hoy derogado, fue un ejemplo típico de contrato ley que blindaba contratos de inversión extranjera contra cambios tributarios.
Los principios de la contratación civil —autonomía de la voluntad, consensualismo, libertad contractual y fuerza obligatoria— estructuran el Derecho Civil tradicional. Sin embargo, estos principios no son absolutos. La experiencia, la equidad y el interés público han impuesto límites razonables, que permiten proteger al débil, responder ante catástrofes o equilibrar relaciones contractuales. El desafío actual del Derecho es mantener la seguridad jurídica sin renunciar a la justicia contractual.