Garantía y caución
En el Derecho Civil chileno, los conceptos de garantía y caución están íntimamente relacionados, pero no son equivalentes. Existe entre ellos una relación de género y especie, es decir, la garantía es el género, una categoría amplia que comprende todos los mecanismos jurídicos destinados a asegurar el cumplimiento de una obligación. La caución, en cambio, es una especie dentro de esa categoría, con características propias y una definición legal específica en el artículo 46 del Código Civil.
Según este artículo, la caución es toda obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación, ya sea propia o ajena. Su finalidad es dar al acreedor un medio de protección frente a la eventual insolvencia del deudor, otorgándole una herramienta concreta para resguardar su derecho de crédito. En otras palabras, la caución se incorpora como una obligación accesoria que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación principal.
Mientras que toda caución es una garantía, no toda garantía es una caución. Existen formas de garantía que no califican como caución en sentido estricto, como ocurre con el derecho legal de retención, que permite a un acreedor retener una cosa en su poder hasta que se le pague lo que se le debe, sin necesidad de que se haya constituido una obligación adicional. Por tanto, la caución requiere siempre una manifestación de voluntad que constituya esa obligación accesoria, mientras que otras garantías pueden nacer directamente de la ley o de una situación jurídica particular.
Las cauciones, a su vez, pueden clasificarse en personales y reales. Las cauciones personales se basan en la responsabilidad de un tercero distinto al deudor principal, como ocurre en la fianza, donde el fiador compromete su propio patrimonio para responder por la deuda ajena, o en la solidaridad pasiva, donde varios deudores se obligan conjuntamente frente al acreedor. En cambio, las cauciones reales implican que un bien específico, mueble o inmueble, queda afecto al cumplimiento de la obligación. Las más representativas son la prenda y la hipoteca, que otorgan al acreedor el derecho de perseguir el bien dado en garantía incluso en manos de terceros y de cobrarse preferentemente con el producto de su realización.
Finalmente, debe tenerse presente que la función preventiva de la caución es especialmente importante cuando existe el riesgo de que el deudor reduzca su patrimonio en perjuicio de los acreedores. Aunque la ley contempla acciones como la acción pauliana para impugnar actos que dañan el derecho de cobro, estas no siempre proceden ni son fáciles de probar. Por ello, los acreedores pueden anticiparse y exigir cauciones para garantizar eficazmente su derecho, asegurando que, en caso de incumplimiento, exista un respaldo patrimonial adicional para satisfacer la deuda.
Conceptos en el Código Civil
Artículo 46 del Código Civil
''Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda''”
Este es el concepto legal de caución, y se encuentra en el Título Preliminar del Código Civil, dentro de las definiciones generales que rigen toda la legislación civil. La caución, entonces, se configura como una obligación accesoria destinada a garantizar el cumplimiento de una obligación principal.
Artículo 2465 del Código Civil
“Los acreedores, con las excepciones indicadas en el artículo 1618, podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta concurrencia de sus créditos…”
Este artículo establece la garantía general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio del deudor. Se le conoce como derecho de prenda general, y no requiere de ningún acto adicional para que exista: todos los bienes del deudor pueden ser perseguidos judicialmente para pagar sus deudas.
Martina quiere asegurarse de que Javier le pague, así que pueden pasar tres cosas distintas:
Lea más: https://leyes-cl.com/codigo_civil/46.htm
Garantía general (NO es caución)
Martina le presta el dinero sin pedirle nada extra. Si Javier no paga, ella puede ir a juicio y embargar cualquier cosa que Javier tenga: su auto, su sueldo, sus muebles.
Eso se llama garantía general. Todos los deudores tienen eso por ley.
No hay caución aquí. Solo lo que la ley ya permite.
2. Caución real (una garantía con un bien)
Eso sí es una caución, porque Javier entregó un bien específico para asegurar la deuda.
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