La prenda pretoria en el juicio ejecutivo chileno: ¿Qué es y cómo funciona?
Artículo 503: Inventario solemne al entregar los bienes
“La entrega de los bienes en prenda pretoria se hará bajo inventario solemne.”
Este artículo establece una garantía inicial fundamental. La prenda pretoria no es una entrega informal de bienes al acreedor, sino un acto formal y documentado, que exige:
-
Un inventario solemne, es decir, un acto público en el cual se describen detalladamente los bienes entregados.
-
Este inventario suele realizarlo un ministro de fe (receptor judicial) en presencia de ambas partes o al menos con notificación al deudor.
Importancia práctica: evita conflictos futuros sobre deterioros, pérdida o uso indebido de los bienes.
Artículo 504: Contabilidad, administración y aplicación de frutos
“El acreedor deberá llevar cuenta exacta, y en cuanto sea dable documentada, de los productos de dichos bienes…”
Este artículo impone al acreedor obligaciones precisas de gestión y rendición de cuentas:
-
Debe documentar ingresos y gastos derivados de la explotación del bien (por ejemplo, arriendo de una casa, cosecha de un campo).
-
Las utilidades líquidas deben aplicarse directamente al pago de la deuda.
-
Se consideran deducibles:
-
Gastos legítimos (reparaciones, impuestos, servicios).
-
Interés corriente de capitales propios invertidos (si el acreedor pone dinero para mantener el bien).
-
Remuneración por la administración, fijada por el tribunal.
-
Sanción: Si el acreedor no rinde cuenta fiel o incurre en dolo o culpa grave, pierde su derecho a remuneración.
Ejemplo práctico: si un departamento embargado es arrendado por $500.000 mensuales, el acreedor debe descontar gastos, sumar ingresos, y abonar el excedente a la deuda, informando al tribunal.
Artículo 505: Extinción anticipada de la prenda
“El deudor puede pedir en cualquier tiempo los bienes dados en prenda pretoria pagando la deuda…”
Este artículo garantiza el derecho de recuperación del deudor:
-
Si paga el total de la deuda, costas y gastos, puede exigir la restitución inmediata de sus bienes.
-
El acreedor también puede, si lo estima conveniente:
-
Terminar la prenda y solicitar el remate.
-
Embargar otros bienes del deudor si cree que los actuales no generan frutos suficientes.
-
Esta norma ofrece flexibilidad procesal y evita que la prenda pretoria se transforme en un “secuestro indefinido” del bien.
Artículo 506: Periodicidad de la rendición de cuentas
“El acreedor deberá rendir cuenta de su administración cada año si son bienes inmuebles y cada seis meses si se trata de muebles…”
El acreedor debe informar periódicamente al tribunal y al deudor sobre la gestión del bien:
-
Cada 12 meses para inmuebles (casas, terrenos, locales).
-
Cada 6 meses para muebles (vehículos, maquinaria, animales).
Sanción: Si no cumple, pierde la remuneración por ese período.
Importancia práctica: esta regla obliga al acreedor a mantener una administración transparente y controlada.
Artículo 507: Normas supletorias y privilegios
“La prenda pretoria queda sujeta a las reglas del Título XXXIX, Libro IV del Código Civil…”
Cuando el CPC no regula una materia de forma específica, se aplican las reglas generales sobre prenda del Código Civil. Además:
-
Si se trata de bienes muebles, el acreedor tiene los derechos de un acreedor prendario, como el derecho de retención y preferencia en el cobro.
Esto fortalece jurídicamente la posición del acreedor en caso de conflicto con otros interesados o con el propio deudor.
Artículo 508: Cuando lo embargado es un derecho de goce o usufructo
“Si los bienes embargados consisten en el derecho de gozar una cosa o percibir sus frutos…”
Este artículo se aplica cuando lo embargado no es la propiedad del bien, sino un derecho patrimonial sobre él, como:
-
Un derecho de usufructo.
-
Un arriendo a largo plazo.
-
El derecho a percibir frutos naturales o civiles.
El tribunal puede ordenar que ese derecho:
-
Se arriende por remate público (con base mínima fijada judicialmente).
-
Se entregue en prenda pretoria, administrado por el acreedor.
Esto permite ejecutar derechos intangibles y aplicar sus frutos al pago del crédito.
Artículo 509: Derechos del adjudicatario del derecho de goce
“El adquirente en remate del derecho de gozar una cosa tendrá los mismos derechos que un arrendatario.”
Este artículo protege al postor en el remate del derecho de goce (por ejemplo, usufructo de un campo):
-
Se considera que el adjudicatario tiene los mismos derechos que un arrendatario, es decir:
-
Derecho a usar la cosa.
-
Derecho a percibir sus frutos.
-
Obligación de conservar el bien.
-
Ofrece certeza y seguridad jurídica al postor.
Artículo 510: Aplicación de normas sobre remate
“Se observarán, en lo que sean compatibles, las disposiciones que rigen el remate de bienes.”
Si el tribunal ordena el remate de un derecho de goce, deben aplicarse las reglas generales de remate del CPC (avisos, plazos, posturas mínimas, acta de remate, etc.), adaptadas a la naturaleza del derecho.
Esto garantiza regularidad y publicidad en la subasta.
Conclusión general
La prenda pretoria es una figura legal sofisticada y flexible, pensada como último recurso para asegurar el cobro del crédito ejecutivo. Si bien es poco común en la práctica, su marco jurídico es sólido y ofrece garantías a ambas partes:
-
Al acreedor, permitiéndole evitar que el proceso se frustre y obtener frutos de los bienes embargados.
-
Al deudor, ofreciéndole la posibilidad de pagar y recuperar sus bienes, y protecciones contra abusos de administración.
Su correcta utilización puede marcar la diferencia entre un juicio ejecutivo exitoso y uno estancado.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario