Prelación de créditos
Fundamento
Cuando una persona o empresa no puede pagar todas sus deudas, los acreedores (es decir, quienes les prestaron dinero o tienen derecho a cobrarles algo) entran en lo que se llama concurrencia. Todos quieren recuperar lo que se les debe, pero el dinero o los bienes del deudor no alcanzan para todos. Entonces, ¿quién cobra primero?
La respuesta está en una regla del derecho que se llama prelación de créditos.
La prelación sirve para ordenar quién cobra antes y quién después. Es una especie de “cola” legal: no todos los acreedores están en el mismo lugar de la fila. Algunos tienen más derechos que otros para que se les pague primero. Eso puede deberse a que tienen garantías (como una hipoteca), o porque la ley les da un trato especial (como sucede con sueldos impagos o pensiones alimenticias).
Ubicación
En Chile, la prelación de créditos está regulada en el Título 41 del Libro IV del Código Civil, desde el artículo 2469 al 2491. Aunque suene complicado, en el fondo responde a una pregunta bien concreta: “¿En qué orden se pagan las deudas si no hay suficiente dinero para todos?”
Antes de hablar de prelación, el Código Civil nos recuerda dos cosas importantes:
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Todos los bienes del deudor responden por sus deudas (esto se llama garantía general).
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Si el deudor hace trampas para que no le cobren (como vender cosas a escondidas o regalarlas a familiares), la ley permite dejar sin efecto esos actos.
Es decir, antes de ordenar quién cobra primero, la ley se asegura de que haya bienes con los que pagar, y de que esos bienes no se hayan "esfumado".
Artículo 2469:
''Los acreedores, con las excepciones indicadas en el artículo 1618, podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta concurrencia de sus créditos, inclusos los intereses y los costos de la cobranza, para que con el producto se les satisfaga íntegramente si fueren suficientes los bienes, y en caso de no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferir ciertos créditos, según la clasificación que sigue''
En principio, todos los acreedores pueden exigir el pago de lo que se les debe. Sin embargo, hay excepciones, y esas están en el artículo 1618 del mismo Código, que protege ciertos bienes que no se pueden embargar ni rematar, como algunos objetos personales, útiles de trabajo, pensiones alimenticias, etc.
Si el deudor no paga voluntariamente, los acreedores pueden pedir al juez que se embarguen y vendan sus bienes para obtener el dinero y así poder cobrarse.
El deudor no solo debe pagar la deuda principal, sino también los intereses que haya generado y los gastos en que incurrió el acreedor para poder cobrar (como abogados, juicio, etc.).
La frase “hasta concurrencia de sus créditos” quiere decir que pueden cobrarse hasta el monto exacto que se les debe.
Si los bienes del deudor alcanzan para pagar todo lo que debe, los acreedores se pagan por completo.
Si los bienes no alcanzan para pagar todas las deudas, entonces se reparte entre los acreedores en proporción (a prorrata) a lo que cada uno le prestó. Es decir, nadie cobra todo, pero todos cobran una parte proporcional.
Este reparto proporcional se hace solo si no hay acreedores con preferencia legal. Si hay créditos con privilegio, esos cobran antes que los demás, de acuerdo con las reglas de prelación de créditos que el mismo Código detalla en los artículos siguientes (desde el 2469 en adelante).
Ejemplo prácticos:
Deudor: Juan
Bienes embargables totales: $5.000.000
Acreedores:
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Banco A – crédito sin garantía: $4.000.000
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Abogado B – honorarios por juicio: $1.500.000
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Trabajador C – sueldo impago: $1.000.000
Caso 1: Bienes suficientes
El total de deudas es $6.500.000, pero Juan tiene $7.000.000 en bienes.
Resultado: Se paga todo completo a todos los acreedores:
No hay problema: todos los acreedores quedan satisfechos.
Caso 2: Bienes insuficientes, sin preferencia
Juan solo tiene $3.000.000. Como no hay preferencias legales aplicadas aún, se paga a prorrata.
Total deuda: $6.500.000
Fondo disponible: $3.000.000
Se reparte proporcionalmente:
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Banco A: (4.000.000 / 6.500.000) × 3.000.000 = $1.846.153
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Abogado B: (1.500.000 / 6.500.000) × 3.000.000 = $692.307
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Trabajador C: (1.000.000 / 6.500.000) × 3.000.000 = $461.540
Todos reciben una parte proporcional a lo que se les debía. Nadie se paga completamente.
Caso 3: Bienes insuficientes, con preferencia legal
Según el Código Civil, los sueldos impagos tienen preferencia general sobre otros créditos (art. 2472 y siguientes). Entonces el trabajador cobra primero.
Juan tiene $3.000.000.
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Se paga primero al trabajador C: $1.000.000
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Quedan $2.000.000 para repartir entre Banco A y Abogado B ($5.500.000 en total entre ambos)
Ahora se reparte a prorrata entre ellos dos:
Preferencia legal del trabajador se respeta, y los demás cobran lo que queda según su proporción.
Causas de preferencia
Artículo 2470
Las causas de preferencia son razones legales por las cuales ciertos acreedores tienen derecho a cobrar antes que otros. Es decir, no todos los créditos son iguales ante la ley. Algunos tienen más fuerza para ser pagados primero, por ejemplo, los sueldos impagos o los créditos garantizados con hipoteca.
''Las causas de preferencia son solamente el privilegio y la hipoteca.
Estas causas de preferencia son inherentes a los créditos para cuya seguridad se han establecido, y pasan con ellos a todas las personas que los adquieran por cesión, subrogación o de otra manera''
Las preferencias se pueden clasificar de varias maneras. Una de ellas es distinguir entre privilegios e hipotecas.
Los privilegios son preferencias que no requieren inscripción y surgen directamente de la ley, mientras que las hipotecas deben ser inscritas en el Conservador de Bienes Raíces para que produzcan efectos.
Otra forma de clasificación distingue entre preferencias generales y preferencias especiales.
Las generales afectan a todos los bienes del deudor, sin importar su tipo, y suelen estar relacionadas con deudas como los sueldos o las pensiones alimenticias.
En cambio, las especiales se ejercen sobre bienes específicos del deudor, como una prenda sobre un vehículo o una hipoteca sobre una casa.
Por último, el Código Civil chileno organiza las preferencias en cinco clases.
- La primera clase incluye privilegios especiales sobre bienes inmuebles, como las contribuciones fiscales;
- La segunda clase considera privilegios sobre bienes muebles, como las prendas;
- La tercera clase se refiere a créditos hipotecarios inscritos;
- La cuarta clase contiene privilegios generales que afectan todos los bienes del deudor, como los créditos laborales; y
- La quinta clase corresponde a los créditos comunes o valistas, que no tienen preferencia y se pagan al final, en la medida en que quede remanente.
Estas preferencias tienen características bien definidas. En primer lugar, son inherentes al crédito: si el crédito se transfiere a otra persona, como ocurre con la cesión o la subrogación, la preferencia sigue al crédito y beneficia al nuevo titular. Además, las preferencias representan un beneficio especial otorgado por la ley a ciertos acreedores, y no pueden extenderse por analogía a casos no previstos, ya que son de carácter excepcional: la regla general en derecho es que todos los acreedores tienen el mismo derecho a ser pagados, salvo que exista una disposición legal que diga lo contrario. Por lo mismo, solo pueden ser legales, es decir, la ley debe establecer expresamente qué créditos tienen preferencia; las partes no pueden crear preferencias nuevas por contrato.
Clasificación
Privilegio e hipoteca
El privilegio es una preferencia legal que no requiere inscripción previa y se basa exclusivamente en lo que establece la ley. Es automático, y se da, por ejemplo, en casos como el pago de sueldos o pensiones alimenticias. En cambio, la hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes inmuebles, pero para que produzca efectos frente a terceros, debe estar debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces. Es una forma de asegurar el cumplimiento de una deuda con un bien raíz específico.
Generales y especiales
Una segunda clasificación distingue entre preferencias generales y especiales, según el alcance que tienen sobre el patrimonio del deudor. Las preferencias generales afectan todos los bienes del deudor, sin distinguir su tipo o ubicación. Este tipo de preferencias se aplica, por ejemplo, en créditos laborales o en pensiones de alimentos, y corresponde a lo que la ley denomina como créditos de primera y cuarta clase. En cambio, las preferencias especiales se ejercen sobre ciertos bienes determinados, como una casa, un auto o una máquina específica. Estas preferencias están asociadas a créditos que tienen garantías reales, como la hipoteca o la prenda, y corresponden a los créditos de segunda y tercera clase.
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