En el Derecho Civil chileno, los conceptos de contrato y convención son fundamentales para comprender cómo se generan, modifican o extinguen las obligaciones entre las personas. Aunque en ocasiones se utilizan como sinónimos, existe una distinción técnica y doctrinaria relevante que permite diferenciarlos con precisión. Esta diferencia tiene implicancias prácticas en la interpretación y aplicación de las normas civiles, especialmente en materia de obligaciones.
El Código Civil chileno, en su artículo 1438, define tanto el contrato como la convención como “un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa”. Sin embargo, la doctrina ha criticado esta definición del artículo 1438.
En efecto, la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia han sostenido que:
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La convención es el género: cualquier acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
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El contrato es una especie de convención, cuyo fin específico es crear derechos y obligaciones.
Por tanto, todo contrato es una convención, pero no toda convención es un contrato.
En consecuencia, el artículo 1438 está confundiendo el objeto de la obligación con el objeto del contrato. En este sentido, el objeto del contrato es crear derechos y obligaciones y el objeto de la prestación que es dar, hacer y no hacer.
- Objeto del contrato: crear derechos y obligaciones
- Objeto de la prestación: dar, hacer y no hacer
Hay que tener mucho ojo para no caer en la confusión de estas dos instituciones.
Ejemplo práctico
Imaginemos que Ana le debe $1.000.000 a Felipe. Luego, acuerdan que Ana le entregará su bicicleta a cambio de extinguir la deuda.
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El primer acuerdo, donde Ana recibió el dinero y se comprometió a devolverlo, es un contrato de mutuo, pues creó una obligación.
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El segundo acuerdo, donde pactan que la deuda se extinguirá con la entrega de la bicicleta (dación en pago), es una convención, pues su función es extinguir una obligación preexistente, sin crear una nueva.
Esto muestra cómo el contrato siempre tiene un efecto creador de obligaciones, mientras que la convención además de crear, puede modificar o extinguir.
Ejercicio práctico
Instrucciones: Indica si los siguientes casos corresponden a un contrato o una convención (justifica tu respuesta brevemente):
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Pedro y Juan acuerdan que Pedro venderá su auto por $5.000.000 a Juan.
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María acuerda con su arrendador que el contrato de arriendo terminará antes del plazo convenido.
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Carla y Sofía llegan a un acuerdo para evitar ir a juicio, poniendo fin a una disputa sobre un terreno.
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Un banco otorga un préstamo a un cliente, quien se obliga a devolverlo en cuotas mensuales.
Respuestas sugeridas:
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Contrato: Se crea una obligación recíproca de dar (el auto y el dinero).
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Convención: Se modifica o extingue una obligación ya existente.
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Convención: Es una transacción que extingue obligaciones futuras.
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Contrato: Se crea una obligación de restituir dinero.
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