Prior in tempore, potior in iure
Este aforismo latino refleja la prioridad temporal en la adquisición o ejercicio de derechos, y en el ámbito registral chileno se aplica especialmente a través del principio de prioridad registral: quien inscribe primero, tiene preferencia jurídica, aunque su título sea posterior al de otro que no ha inscrito.
En Chile, el Código Civil y la jurisprudencia reconocen este principio. Si bien no se expresa con esas mismas palabras, su aplicación deriva de:
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Artículo 728 del Código Civil: "La tradición de los bienes raíces se verifica por la inscripción del título en el registro del Conservador".
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Artículo 686 del Código Civil: “Los títulos que transfieren el dominio de los bienes raíces deben ser inscritos en el Registro del Conservador del Bien Raíz del departamento en que se hallen situados.”
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Artículo 52 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces (DS N° 950 de 1925): establece la forma y efectos de las inscripciones.
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