miércoles, 2 de julio de 2025

Prior in tempore, potior in iure (Primero en el tiempo, más fuerte en derecho)

Prior in tempore, potior in iure

Este aforismo latino refleja la prioridad temporal en la adquisición o ejercicio de derechos, y en el ámbito registral chileno se aplica especialmente a través del principio de prioridad registral: quien inscribe primero, tiene preferencia jurídica, aunque su título sea posterior al de otro que no ha inscrito.

En Chile, el Código Civil y la jurisprudencia reconocen este principio. Si bien no se expresa con esas mismas palabras, su aplicación deriva de:

  • Artículo 728 del Código Civil: "La tradición de los bienes raíces se verifica por la inscripción del título en el registro del Conservador".

  • Artículo 686 del Código Civil: “Los títulos que transfieren el dominio de los bienes raíces deben ser inscritos en el Registro del Conservador del Bien Raíz del departamento en que se hallen situados.”

  • Artículo 52 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces (DS N° 950 de 1925): establece la forma y efectos de las inscripciones.


También tiene aplicación en materia de prelación de créditos en el Derecho chileno, aunque de forma matizada por las normas del Título XLII del Libro IV del Código Civil (arts. 2470 y siguientes) y del procedimiento concursal en la Ley N° 20.720.

Entre dos acreedores hipotecarios sobre un mismo inmueble, el que inscribió primero su hipoteca tendrá mejor derecho de cobro, aunque su crédito sea posterior en fecha.

Entre embargos o prendas constituidos sobre el mismo bien, el que se inscribió o trabó primero, tendrá mejor derecho.

Hay que señalar que la aplicación del principio prior in tempore, potior in iure se concreta jurídicamente no solo con la fecha de la inscripción, sino con la fecha y hora en que el título fue presentado al Conservador de Bienes Raíces e ingresado al repertorio, lo que tiene gran importancia práctica.


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