El contrato, como acto jurídico bilateral, es una de las instituciones fundamentales del Derecho Civil chileno. El Código Civil, en sus artículos 1439 al 1443, establece distintas clasificaciones legales de los contratos, según criterios objetivos como el beneficio que reportan a las partes, su forma de perfeccionamiento y su denominación legal. Conocer estas clasificaciones permite interpretar y aplicar correctamente los efectos jurídicos de cada contrato.
Clasificación legal según los artículos 1439 a 1443
1. Contratos unilaterales y bilaterales
Artículo 1439: El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
Unilateral: Solo una parte asume obligaciones (ej. donación sin carga).
Bilateral: Ambas partes se obligan de forma recíproca (ej. compraventa).
2. Contratos gratuitos y onerosos
Artículo 1440: El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
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Gratuito: Solo una parte recibe beneficio sin contraprestación.
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Oneroso: Ambas partes reciben una utilidad y se gravan recíprocamente.
3. Contratos conmutativos y aleatorios
Artículo 1441: El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.
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Conmutativo: Las prestaciones son equivalentes y conocidas al momento del contrato.
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Aleatorio: La equivalencia está sujeta a un hecho incierto (ej. seguro, renta vitalicia).
4. Contratos principales y accesorios
Artículo 1442: El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
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Principal: Tiene existencia autónoma (ej. arrendamiento).
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Accesorio: Necesita de un contrato principal (ej. fianza, hipoteca).
5. Contratos reales, solemnes y consensuales
Artículo 1443: El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
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Real: Se perfecciona con la entrega de la cosa (ej. mutuo, comodato).
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Solemne: Requiere formalidades legales para su validez (ej. donación por escritura pública).
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Consensual: Se perfecciona solo por el acuerdo de voluntades (ej. compraventa de cosas muebles no sujetas a tradición inmediata).
Ejemplo práctico
Imaginemos que Laura y Mateo celebran un contrato de préstamo de dinero:
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Es unilateral si solo Mateo (prestatario) se obliga a devolver el dinero.
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Es gratuito si no se pactan intereses; oneroso si se pactan.
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Es real, ya que se perfecciona con la entrega del dinero.
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Es principal, ya que no depende de otro contrato para existir.
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Puede ser considerado nominado y regulado como mutuo en el Código Civil.
Ejercicios prácticos
1. Clasifica el siguiente contrato:
María arrienda su departamento a Camila por $400.000 mensuales.
Respuesta esperada:
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Bilateral
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Oneroso
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Conmutativo
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Principal
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Consensual
2. Contrato en que una persona presta $1.000.000 a otra, sin intereses. ¿Qué tipo de contrato es según los artículos 1439–1443?
Respuesta esperada:
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Unilateral
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Gratuito
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Real
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Principal
3. Un banco entrega un préstamo con interés y se firma una escritura pública. ¿Cómo se clasifica?
Respuesta esperada:
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Bilateral
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Oneroso
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Conmutativo
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Principal
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Real y solemne (si la ley exige escritura para montos altos)
Curiosidades jurídicas
El contrato real, como el mutuo, solo se perfecciona con la tradición, es decir, la entrega efectiva del bien. Un acuerdo sin entrega no basta.
En el caso de contratos solemnes, como la donación de inmuebles, si no se cumple la formalidad (ej. escritura pública), el acto es nulo absolutamente.
El contrato consensual es la regla general en nuestro ordenamiento, lo que demuestra la centralidad del consentimiento como fuente de obligaciones.
1. Según el número de partes que se obligan (Art. 1439)
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Contrato unilateral
▸ Solo una de las partes se obliga.
▸ La otra parte no contrae obligación alguna.
▸ Ejemplo: Donación sin cargas.
▸ Artículo: 1439 CC. -
Contrato bilateral
▸ Ambas partes se obligan recíprocamente.
▸ Existe un intercambio de obligaciones.
▸ Ejemplo: Compraventa, arrendamiento.
▸ Artículo: 1439 CC.
2. Según el gravamen (beneficio o carga para las partes) (Art. 1440)
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Contrato gratuito o de beneficencia
▸ Solo una parte obtiene utilidad.
▸ La otra parte asume el gravamen sin recibir compensación.
▸ Ejemplo: Comodato, donación.
▸ Artículo: 1440 CC. -
Contrato oneroso
▸ Ambas partes se benefician y se gravan mutuamente.
▸ Existe reciprocidad de ventajas y cargas.
▸ Ejemplo: Arrendamiento, compraventa.
▸ Artículo: 1440 CC.
3. Según la equivalencia entre las prestaciones (Art. 1441)
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Contrato conmutativo
▸ Las partes se obligan a dar o hacer algo que se estima equivalente.
▸ Las prestaciones son ciertas, determinadas y equilibradas desde el inicio.
▸ Ejemplo: Compraventa.
▸ Artículo: 1441 CC. -
Contrato aleatorio
▸ El equivalente depende de un hecho incierto (ganancia o pérdida).
▸ Riesgo incorporado en el contrato.
▸ Ejemplo: Renta vitalicia, seguro.
▸ Artículo: 1441 CC.
4. Según su subsistencia jurídica (Art. 1442)
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Contrato principal
▸ Puede existir por sí solo, sin depender de otro.
▸ Tiene autonomía jurídica.
▸ Ejemplo: Contrato de arriendo.
▸ Artículo: 1442 CC. -
Contrato accesorio
▸ Su existencia depende de un contrato principal.
▸ Tiene por objeto asegurar su cumplimiento.
▸ Ejemplo: Fianza, hipoteca.
▸ Artículo: 1442 CC.
5. Según su forma de perfeccionamiento (Art. 1443)
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Contrato real
▸ Se perfecciona con la tradición (entrega) de la cosa.
▸ No basta solo el consentimiento.
▸ Ejemplo: Mutuo, comodato.
▸ Artículo: 1443 CC. -
Contrato solemne
▸ Requiere el cumplimiento de ciertas formalidades legales para su existencia.
▸ Sin ellas, no produce efectos civiles.
▸ Ejemplo: Donación de inmueble (requiere escritura pública).
▸ Artículo: 1443 CC. -
Contrato consensual
▸ Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
▸ No requiere formalidad ni entrega de la cosa.
▸ Ejemplo: Compraventa de cosa mueble no sujeta a tradición inmediata.
▸ Artículo: 1443 CC.
Conclusión
La clasificación de los contratos contenida en los artículos 1439 al 1443 del Código Civil chileno permite comprender con precisión el alcance jurídico de las relaciones contractuales. Esta tipología no solo define cómo y cuándo nacen los contratos, sino también qué efectos generan, qué exigencias legales deben cumplir y cómo se pueden hacer valer en juicio. Estudiar estos artículos es clave para toda persona que desee comprender el funcionamiento del Derecho Civil chileno y sus principios fundamentales en materia de contratos.
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