miércoles, 16 de julio de 2025

Categorías contractuales

El contrato, entendido como fuente de obligaciones, ha evolucionado con la complejidad de la vida económica y social. Además de las clásicas clasificaciones doctrinarias, el Derecho Civil chileno reconoce categorías contractuales especiales que se apartan de la imagen tradicional del acuerdo libre entre partes. En esta entrada exploraremos algunas de estas categorías modernas: el contrato dirigido, el contrato forzoso, el contrato tipo, el contrato ley, el subcontrato, el autocontrato, y figuras particulares como el contrato por persona a nombrar y por cuenta de quien corresponda.

Clasificación

1. Contrato dirigido

Es aquel cuya estructura y contenido han sido establecidos imperativamente por la ley, sin que las partes puedan modificar sus elementos esenciales. Se usa para proteger a la parte débil o para fines de interés público.

Ejemplos: contrato de edición, inversión extranjera, operaciones petroleras, créditos de consumo.

2. Contrato forzoso

Se impone por el legislador, que obliga a celebrar un contrato. Puede ser:

  • Ortodoxo: el mandato legal exige contratar, pero permite escoger a la contraparte y discutir cláusulas.

  • Heterodoxo: la ley impone incluso las partes y contenido del contrato, sin manifestación de voluntad.


Se llaman así porque el contrato ortodoxo, esto es, ''dentro de la doctrina tradicional'', entiende que la regla general es que las partes pueden pactar. En cambio, heterodoxo, quiere decir que las partes no pueden pactar el contenido del contrato, está ''fuera de la doctrina tradicional''.

Ejemplos ortodoxos: seguros obligatorios, cauciones legales.
Ejemplos heterodoxos: contratos en quiebra, contratos ley.

3. Contrato tipo

Es un acuerdo marco que establece condiciones generales para contratos futuros. Puede ser:

  • Unilateral (cartel): redactado por un grupo con intereses convergentes (ej. empresas).

  • Bilateral: negociado por partes con intereses opuestos (ej. cámaras de comercio y sindicatos).

4. Contrato ley

Es un contrato con el Estado que garantiza la inalterabilidad futura de los beneficios o condiciones pactadas. Impide que una ley posterior modifique unilateralmente lo pactado.

Ejemplo: garantía de estabilidad tributaria a inversionistas extranjeros (DL 600, Art. 7).

5. Subcontrato

Contrato dependiente de uno previo. El intermediario celebra un nuevo contrato usando parte de sus derechos en el contrato base. Requiere que el contrato original no sea traslaticio de dominio. Se celebra un contrato con otra persona un contrato de igual naturaleza, con el mismo objeto. 

6. Autocontrato

Una persona actúa simultáneamente en ambos lados del contrato, ya como titular directo y representante, o como representante de ambas partes.


Ejemplo: mandatario que compra para sí un bien del mandante.

7. Contrato por persona a nombrar y por cuenta de quien corresponda

  • Persona a nombrar: una parte se reserva la facultad de designar a otro que asumirá retroactivamente los efectos del contrato.

  • Por cuenta de quien corresponda: desde el inicio se sabe que el contratante es transitorio, y otro asumirá el vínculo.


Ejemplo práctico

Caso: Un inversionista firma con el Estado chileno un contrato para instalar una planta solar. El contrato establece que el régimen tributario no cambiará por 20 años, pese a posibles reformas legales.

Clasificación: Es un contrato ley, pues garantiza la inmutabilidad de un régimen jurídico futuro.


Ejercicio práctico:

Relaciona cada caso con la categoría contractual correspondiente:

  1. Juan, arquitecto, subarrienda parte del terreno que arrienda a otro profesional. → ________

  2. El Estado obliga a todos los conductores a contratar un seguro contra accidentes. → ________

  3. Una persona firma un contrato consigo misma actuando como representante de otro. → ________

  4. Dos asociaciones negocian un modelo de contrato colectivo de trabajo que luego se aplicará a cientos de casos. → ________

  5. El comprador firma un contrato pero se reserva el derecho de traspasarlo luego a otra persona. → ________


1) Contrato tipo bilateral
2) Contrato por persona a nombrar
3) Autocontrato
4) Subcontrato
5) Contrato forzoso ortodoxo


Curiosidades

  • El contrato ley ha generado debate en cuanto a si representa una renuncia a la soberanía del Estado.

  • El autocontrato es válido por regla general, pero prohibido en ciertos casos para evitar conflictos de interés (ej. cuando hay representación de incapaces).

  • En contratos tipo, se ha usado el término “Incoterms” para uniformar prácticas comerciales internacionales.

  • El contrato forzoso heterodoxo desafía la idea clásica de que todo contrato requiere consentimiento: aquí la voluntad no interviene.


Técnica para recordar estas categorías:

FLATEPS incluye todas las siguientes categorías:

Letra

Palabra clave 

Categoría contractual

F

Forzoso

Contrato que el legislador impone

L

Ley

Contrato ley: el Estado garantiza condiciones

A

Autocontrato

Una persona actúa como ambas partes

T

Tipo

Contrato con condiciones generales estándar

E

Establecido (Dirigido)

Contrato regulado imperativamente por ley

P

Persona a nombrar

Una parte se reserva el derecho de designar a otra

S

Subcontrato

Contrato dependiente de uno previo


Las categorías contractuales modernas permiten al Derecho adaptarse a realidades complejas, proteger a los más débiles y facilitar la actividad económica. En algunos casos, la voluntad de las partes es limitada o incluso reemplazada por la ley, sin que ello elimine el carácter jurídico de contrato. Comprender estas figuras es clave para interpretar correctamente las obligaciones que nacen de ellos y para identificar sus efectos jurídicos específicos.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario