El contrato, entendido como fuente de obligaciones, ha evolucionado con la complejidad de la vida económica y social. Además de las clásicas clasificaciones doctrinarias, el Derecho Civil chileno reconoce categorías contractuales especiales que se apartan de la imagen tradicional del acuerdo libre entre partes. En esta entrada exploraremos algunas de estas categorías modernas: el contrato dirigido, el contrato forzoso, el contrato tipo, el contrato ley, el subcontrato, el autocontrato, y figuras particulares como el contrato por persona a nombrar y por cuenta de quien corresponda.
Clasificación
1. Contrato dirigido
Es aquel cuya estructura y contenido han sido establecidos imperativamente por la ley, sin que las partes puedan modificar sus elementos esenciales. Se usa para proteger a la parte débil o para fines de interés público.
Ejemplos: contrato de edición, inversión extranjera, operaciones petroleras, créditos de consumo.
2. Contrato forzoso
Se impone por el legislador, que obliga a celebrar un contrato. Puede ser:
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Ortodoxo: el mandato legal exige contratar, pero permite escoger a la contraparte y discutir cláusulas.
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Heterodoxo: la ley impone incluso las partes y contenido del contrato, sin manifestación de voluntad.
Ejemplos ortodoxos: seguros obligatorios, cauciones legales.
Ejemplos heterodoxos: contratos en quiebra, contratos ley.
3. Contrato tipo
Es un acuerdo marco que establece condiciones generales para contratos futuros. Puede ser:
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Unilateral (cartel): redactado por un grupo con intereses convergentes (ej. empresas).
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Bilateral: negociado por partes con intereses opuestos (ej. cámaras de comercio y sindicatos).
4. Contrato ley
Es un contrato con el Estado que garantiza la inalterabilidad futura de los beneficios o condiciones pactadas. Impide que una ley posterior modifique unilateralmente lo pactado.
Ejemplo: garantía de estabilidad tributaria a inversionistas extranjeros (DL 600, Art. 7).
5. Subcontrato
Contrato dependiente de uno previo. El intermediario celebra un nuevo contrato usando parte de sus derechos en el contrato base. Requiere que el contrato original no sea traslaticio de dominio. Se celebra un contrato con otra persona un contrato de igual naturaleza, con el mismo objeto.
6. Autocontrato
Una persona actúa simultáneamente en ambos lados del contrato, ya como titular directo y representante, o como representante de ambas partes.
Ejemplo: mandatario que compra para sí un bien del mandante.
7. Contrato por persona a nombrar y por cuenta de quien corresponda
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Persona a nombrar: una parte se reserva la facultad de designar a otro que asumirá retroactivamente los efectos del contrato.
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Por cuenta de quien corresponda: desde el inicio se sabe que el contratante es transitorio, y otro asumirá el vínculo.
Ejemplo práctico
Caso: Un inversionista firma con el Estado chileno un contrato para instalar una planta solar. El contrato establece que el régimen tributario no cambiará por 20 años, pese a posibles reformas legales.
Clasificación: Es un contrato ley, pues garantiza la inmutabilidad de un régimen jurídico futuro.
Ejercicio práctico:
Relaciona cada caso con la categoría contractual correspondiente:
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Juan, arquitecto, subarrienda parte del terreno que arrienda a otro profesional. → ________
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El Estado obliga a todos los conductores a contratar un seguro contra accidentes. → ________
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Una persona firma un contrato consigo misma actuando como representante de otro. → ________
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Dos asociaciones negocian un modelo de contrato colectivo de trabajo que luego se aplicará a cientos de casos. → ________
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El comprador firma un contrato pero se reserva el derecho de traspasarlo luego a otra persona. → ________
2) Contrato por persona a nombrar
3) Autocontrato
4) Subcontrato
5) Contrato forzoso ortodoxo
Curiosidades
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El contrato ley ha generado debate en cuanto a si representa una renuncia a la soberanía del Estado.
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El autocontrato es válido por regla general, pero prohibido en ciertos casos para evitar conflictos de interés (ej. cuando hay representación de incapaces).
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En contratos tipo, se ha usado el término “Incoterms” para uniformar prácticas comerciales internacionales.
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El contrato forzoso heterodoxo desafía la idea clásica de que todo contrato requiere consentimiento: aquí la voluntad no interviene.
FLATEPS incluye todas las siguientes categorías:
Letra |
Palabra clave |
Categoría contractual |
F |
Forzoso |
Contrato que el legislador impone |
L |
Ley |
Contrato ley: el Estado garantiza condiciones |
A |
Autocontrato |
Una persona actúa como ambas partes |
T |
Tipo |
Contrato con condiciones generales estándar |
E |
Establecido (Dirigido) |
Contrato regulado imperativamente por ley |
P |
Persona a nombrar |
Una parte se reserva el derecho de designar a otra |
S |
Subcontrato |
Contrato dependiente de uno previo |
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