miércoles, 16 de julio de 2025

Clasificación doctrinaria de los contratos en el Derecho Civil chileno

En el estudio del Derecho Civil chileno, los contratos no solo se entienden como acuerdos que generan obligaciones entre las partes, sino que además se clasifican doctrinalmente según diversas categorías. Estas clasificaciones no son meramente académicas: tienen consecuencias prácticas para la interpretación, ejecución y resolución de los contratos. En esta entrada de blog revisaremos las principales categorías doctrinales de los contratos, con ejemplos, ejercicios prácticos y algunas curiosidades jurídicas.

Clasificación

1. Contratos Nominados e Innominados

  • Nominados o típicos: Son aquellos expresamente regulados por la ley (ej. compraventa, arrendamiento, sociedad).

  • Innominados o atípicos: No están regulados por ley, pero nacen válidamente por la autonomía de la voluntad (Art. 1545 CC).
    Se subdividen en:

    • Atípicos propiamente tales: No se parecen a ningún contrato típico (ej. contrato de tiempo compartido).

    • Atípicos mixtos: Combinan elementos de varios contratos típicos (ej. contrato hotelero).

Importancia práctica: La legislación supletoria se determina por analogía con contratos típicos similares.


2. Contratos de Ejecución Instantánea, Diferida y de Tracto Sucesivo

  • Instantánea: Las obligaciones se cumplen al momento del contrato. Ej: compra al contado.

  • Diferida: Las obligaciones se cumplen en el futuro. Ej: compraventa con plazo.

  • Tracto sucesivo: Obligaciones que se cumplen periódicamente. Ej: arrendamiento.

Consecuencias jurídicas:

  • La nulidad o resolución es retroactiva en los primeros dos casos.

  • En contratos de tracto sucesivo, suele operar solo hacia el futuro.

  • Es en este último tipo donde se aplica la teoría de la imprevisión y la terminación unilateral por desahucio.


3. Contratos Individuales y Colectivos

  • Individuales: Solo obligan a quienes manifestaron su voluntad.

  • Colectivos: Obligan a personas que no participaron directamente en la celebración (ej. contrato colectivo de trabajo).

Este ultimo es una excepción al principio de efecto relativo de los contratos.


4. Contratos Libremente Discutidos y por Adhesión

  • Libremente discutidos: Las partes negocian las cláusulas.

  • Por adhesión: Una parte impone el contenido; la otra solo puede aceptar o rechazar.

Riesgo: Imposición de cláusulas abusivas.

Reglas interpretativas especiales:

  • Art. 1566 inc. 2º CC: se interpretan contra el redactor.

  • Cláusula manuscrita prevalece sobre la impresa (Art. 1560 CC).


Soluciones a los Problemas de la Adhesión

Mecanismos para proteger al adherente:

  • Contrato dirigido con regulación previa por ley.

  • Homologación administrativa de modelos contractuales.

  • Lesión enorme ampliada.

  • Intervención de organismos antimonopolio.

  • Acción inhibitoria para controlar cláusulas abusivas.


5. Contratos Preparatorios y Definitivos

  • Preparatorio: Obligación de celebrar otro contrato futuro. Ej: promesa de compraventa (Art. 1554 CC).

  • Definitivo: Contrato que cumple la obligación prometida.

Diferencia clave: El preparatorio no persigue un efecto patrimonial inmediato, sino preparar el contrato futuro.

Ejemplos prácticos

  1. Contrato atípico mixto: Un cliente contrata un resort que incluye alojamiento (arrendamiento), comidas (suministro) y actividades guiadas (prestación de servicios).

  2. Contrato de tracto sucesivo: El arriendo de un departamento por 12 meses con pagos mensuales.

  3. Contrato colectivo: Acuerdo sindical que regula condiciones laborales de todos los trabajadores, incluso de los no afiliados.

  4. Contrato por adhesión: Plan de telefonía celular con condiciones establecidas unilateralmente por la empresa.

  5. Contrato preparatorio: Promesa de compraventa de una casa a celebrarse en 6 meses, sujeta a aprobación de un crédito hipotecario.

Ejercicios prácticos

1. Clasifica los siguientes contratos:


a) Contrato de trabajo a plazo fijo → ____________
b) Contrato de opción de compra → ____________
c) Contrato colectivo de administración de edificio → ____________
d) Compra de automóvil pagado al contado → ____________
e) Contrato de telefonía móvil con cláusulas preestablecidas → ____________


1) Contrato por adhesión

2) Colectivo

3) Ejecución instantánea

4) Tracto sucesivo

5) Preparatorio


Respuestas:

a) Contrato de trabajo a plazo fijo → 4) Tracto sucesivo
b) Contrato de opción de compra → 5) Preparatorio
c) Contrato colectivo de administración de edificio → 2) Colectivo
d) Compra de automóvil pagado al contado → 3) Ejecución instantánea
e) Contrato de telefonía móvil con cláusulas preestablecidas → 1) Contrato por adhesión

Curiosidades jurídicas

El Código Civil chileno no define el contrato por adhesión, pero su tratamiento se ha desarrollado extensamente en la jurisprudencia y doctrina.

En Francia y Alemania existen registros públicos de contratos tipo para ciertos servicios.

Algunos contratos atípicos modernos, como el leasing o factoring, no estaban previstos por los legisladores clásicos, pero hoy se aplican ampliamente.

En la práctica, muchas empresas diseñan contratos mixtos combinando múltiples figuras para cubrir distintas necesidades de un mismo negocio.

En resumen...

Criterio

Clasificación

Según su regulación legal

Nominados (típicos) / Innominados (atípicos)

Según el tiempo de cumplimiento

Instantáneos / Diferidos / Tracto sucesivo

Según las personas obligadas

Individuales / Colectivos

Según el proceso de negociación

Libremente discutidos / Por adhesión

Según su función en el tiempo

Preparatorios / Definitivos


Tip para memorizarlo en orden:

Imagina que “divides” (split) un contrato en 5 partes:

  1. ¿Qué sistema legal lo regula? (S)

  2. ¿En qué plazo se cumple? (P)

  3. ¿Qué tanta libertad hubo al pactarlo? (L)

  4. ¿Quiénes se obligan? (I)

  5. ¿Es preparatorio o ya definitivo? (T)


Conclusión

Comprender las categorías doctrinales de los contratos es esencial para el ejercicio del Derecho. Estas clasificaciones permiten identificar cómo nacen, se desarrollan y extinguen las relaciones contractuales, además de determinar su régimen jurídico aplicable. Desde la compraventa más simple hasta complejos contratos atípicos, el derecho ofrece herramientas para adaptarse a una realidad social, comercial y tecnológica en constante transformación.

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