En el estudio del Derecho Civil chileno, los contratos no solo se entienden como acuerdos que generan obligaciones entre las partes, sino que además se clasifican doctrinalmente según diversas categorías. Estas clasificaciones no son meramente académicas: tienen consecuencias prácticas para la interpretación, ejecución y resolución de los contratos. En esta entrada de blog revisaremos las principales categorías doctrinales de los contratos, con ejemplos, ejercicios prácticos y algunas curiosidades jurídicas.
Clasificación
1. Contratos Nominados e Innominados
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Nominados o típicos: Son aquellos expresamente regulados por la ley (ej. compraventa, arrendamiento, sociedad).
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Innominados o atípicos: No están regulados por ley, pero nacen válidamente por la autonomía de la voluntad (Art. 1545 CC).
Se subdividen en:-
Atípicos propiamente tales: No se parecen a ningún contrato típico (ej. contrato de tiempo compartido).
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Atípicos mixtos: Combinan elementos de varios contratos típicos (ej. contrato hotelero).
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2. Contratos de Ejecución Instantánea, Diferida y de Tracto Sucesivo
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Instantánea: Las obligaciones se cumplen al momento del contrato. Ej: compra al contado.
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Diferida: Las obligaciones se cumplen en el futuro. Ej: compraventa con plazo.
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Tracto sucesivo: Obligaciones que se cumplen periódicamente. Ej: arrendamiento.
Consecuencias jurídicas:
La nulidad o resolución es retroactiva en los primeros dos casos.
En contratos de tracto sucesivo, suele operar solo hacia el futuro.
Es en este último tipo donde se aplica la teoría de la imprevisión y la terminación unilateral por desahucio.
3. Contratos Individuales y Colectivos
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Individuales: Solo obligan a quienes manifestaron su voluntad.
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Colectivos: Obligan a personas que no participaron directamente en la celebración (ej. contrato colectivo de trabajo).
4. Contratos Libremente Discutidos y por Adhesión
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Libremente discutidos: Las partes negocian las cláusulas.
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Por adhesión: Una parte impone el contenido; la otra solo puede aceptar o rechazar.
Riesgo: Imposición de cláusulas abusivas.
Reglas interpretativas especiales:
Art. 1566 inc. 2º CC: se interpretan contra el redactor.
Cláusula manuscrita prevalece sobre la impresa (Art. 1560 CC).
Soluciones a los Problemas de la Adhesión
Mecanismos para proteger al adherente:
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Contrato dirigido con regulación previa por ley.
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Homologación administrativa de modelos contractuales.
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Lesión enorme ampliada.
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Intervención de organismos antimonopolio.
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Acción inhibitoria para controlar cláusulas abusivas.
5. Contratos Preparatorios y Definitivos
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Preparatorio: Obligación de celebrar otro contrato futuro. Ej: promesa de compraventa (Art. 1554 CC).
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Definitivo: Contrato que cumple la obligación prometida.
Diferencia clave: El preparatorio no persigue un efecto patrimonial inmediato, sino preparar el contrato futuro.
Ejemplos prácticos
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Contrato atípico mixto: Un cliente contrata un resort que incluye alojamiento (arrendamiento), comidas (suministro) y actividades guiadas (prestación de servicios).
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Contrato de tracto sucesivo: El arriendo de un departamento por 12 meses con pagos mensuales.
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Contrato colectivo: Acuerdo sindical que regula condiciones laborales de todos los trabajadores, incluso de los no afiliados.
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Contrato por adhesión: Plan de telefonía celular con condiciones establecidas unilateralmente por la empresa.
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Contrato preparatorio: Promesa de compraventa de una casa a celebrarse en 6 meses, sujeta a aprobación de un crédito hipotecario.
Ejercicios prácticos
1. Clasifica los siguientes contratos:
a) Contrato de trabajo a plazo fijo → ____________
b) Contrato de opción de compra → ____________
c) Contrato colectivo de administración de edificio → ____________
d) Compra de automóvil pagado al contado → ____________
e) Contrato de telefonía móvil con cláusulas preestablecidas → ____________
1) Contrato por adhesión
2) Colectivo
3) Ejecución instantánea
4) Tracto sucesivo
5) Preparatoriob) Contrato de opción de compra → 5) Preparatorio
c) Contrato colectivo de administración de edificio → 2) Colectivo
d) Compra de automóvil pagado al contado → 3) Ejecución instantánea
e) Contrato de telefonía móvil con cláusulas preestablecidas → 1) Contrato por adhesión
Curiosidades jurídicas
El Código Civil chileno no define el contrato por adhesión, pero su tratamiento se ha desarrollado extensamente en la jurisprudencia y doctrina.
En Francia y Alemania existen registros públicos de contratos tipo para ciertos servicios.
Algunos contratos atípicos modernos, como el leasing o factoring, no estaban previstos por los legisladores clásicos, pero hoy se aplican ampliamente.
En la práctica, muchas empresas diseñan contratos mixtos combinando múltiples figuras para cubrir distintas necesidades de un mismo negocio.
Criterio |
Clasificación |
Según su regulación legal |
Nominados (típicos) / Innominados (atípicos) |
Según el tiempo de cumplimiento |
Instantáneos / Diferidos / Tracto sucesivo |
Según las personas obligadas |
Individuales / Colectivos |
Según el proceso de negociación |
Libremente discutidos / Por adhesión |
Según su función en el tiempo |
Preparatorios / Definitivos |
Tip para memorizarlo en orden:
Imagina que “divides” (split) un contrato en 5 partes:
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¿Qué sistema legal lo regula? (S)
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¿En qué plazo se cumple? (P)
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¿Qué tanta libertad hubo al pactarlo? (L)
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¿Quiénes se obligan? (I)
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¿Es preparatorio o ya definitivo? (T)
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